Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.124/2011

México, D.F. a 13 de julio de 2011

INCONSTITUCIONAL, LEY DE CONCURSOS MERCANTILES REFERENTE A PRELACIÓN DE CRÉDITOS

*Así lo determinó la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 2378/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 224, fracción I, y 225, fracción I, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, referentes a la prelación de créditos, vulneran la garantía de igualdad, únicamente en cuanto que amplía, sin justificación objetiva y razonable los privilegios de un tipo de acreedor en el concurso mercantil, en detrimento de los demás, de un año que establece la Constitución Federal a dos años que prevé la ley antes referida.

De los hechos del caso se advierte que, una empresa impugnó la constitucionalidad de los artículos antes citados, ya que, según ella, el legislador no respetó el texto expreso por la Constitución General de la República, en su artículo 123, apartado A, fracción XXIII, al rebasar el tiempo de un año que dicho precepto establece para garantizar el pago de los salarios devengados por los trabajadores, al haber acrecentado dicho tiempo en un año más, es decir, garantiza por dos años el pago de los salarios devengados por los trabajadores de la empresa que caiga en insolvencia y entre en un procedimiento de concurso mercantil.

Al determinar la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, la Primera Sala remarcó que ésta se debe únicamente en cuanto al excedente en la temporalidad a dos años, mas no por lo que implica la prelación de créditos y el lugar preferente por un año, de los constituidos a favor de los trabajadores, pues esta circunstancia es precisamente la que establece la Norma Fundamental.

En la resolución se señala que con la aplicación de las fracciones impugnadas se causa perjuicio a la recurrente y a los demás acreedores de la concursada, ello en función de que el patrimonio de ésta sufre una importante merma al considerarse un mayor período de pago para los créditos laborales que el contemplado en la Constitución Federal.

En consecuencia, habiendo resultado parcialmente fundados los agravios de la parte quejosa, esta Sala revoca la sentencia recurrida y le concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado, y en su lugar emita otra conforme a lo aquí establecido.

Finalmente, la Primera Sala se aparta de las consideraciones contenidas en el Amparo en Revisión 1226/2003, fallado por ésta el 11 de mayo de 2005, que dio origen a la tesis de rubro: Concursos mercantiles. Los artículos 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de la materia, al ampliar la prelación de los créditos laborales a los dos años anteriores a la declaración concursal, no violan el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Federal.


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