Comunicados de Prensa
No.121/2011
México, D.F. a 6 de julio de 2011
VÁLIDAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE MÉXICO PARA APROBAR SU REGLAMENTO INTERIOR
• Así lo determinó la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 606/2011.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno del Banco de México, en lo que atañe a la aprobación del Reglamento Interior de ese organismo (fracción XVI del artículo 46 de la Ley de Banxico), no transgrede la facultad reglamentaria que al Presidente de la República le otorga el artículo 89 constitucional, en virtud de que esa institución es un organismo constitucional autónomo.
Al resolver el amparo directo en revisión 606/2011, en la resolución se informa que al ahora quejoso le notificaron diversos oficios solicitándole informes, datos y documentos para llevar a cabo la revisión del Dictamen de Estados Financieros que para efectos fiscales formuló el contador público que autorizó, para el ejercicio fiscal de 2003, así como se le informó un oficio de liquidación, en donde se le determinó un crédito fiscal por concepto de ISR, IVA, devoluciones indebidas, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades.
Es de mencionar que las cantidades del crédito en cuestión se actualizaron en cumplimiento con el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento ahora impugnado, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inconforme, promovió juicio de nulidad y, posteriormente, juicio de amparo.
Al determinar que la atribución conferida a la Junta de Gobierno es constitucional, la Primera Sala señaló que la competencia del Gobernador del Banco de México para elaborar el Reglamento Interior y la atribución de dicha Junta de aprobarlo una vez sometido a su consideración, derivan de disposiciones constitucionales y legales que les confieren esa facultad o los habilita para llevar a cabo esa actuación, motivo por el cual se trata de una potestad reglada no discrecional, recayendo únicamente sobre las materias que expresamente les es permitida.
Ello es así, señala la resolución, toda vez que el artículo 28 constitucional le otorga al BdeM autonomía en sus funciones y administración y, en debida observancia a esta disposición, es un acto formal y materialmente legislativo, tal como lo es la Ley del Banco de México. Por ello mismo, los integrantes del órgano mencionado están habilitados para regular en forma concreta las bases de su organización.
Por lo tanto se concluyó que no es posible supeditar al Banco de México a que el Presidente de la República expida su Reglamento Interior, ya que ello implicaría sujetar a ese organismo a que el Ejecutivo Federal pudiere modificar o sustituirse en su decisiones, lo cual evidentemente se traduce en desatender las disposiciones constitucionales y legales que motivaron su creación como organismo constitucional autónomo y que le confiera la facultad de libertad de iniciativa, acción, decisión y organización, para el debido cumplimiento de sus funciones encomendadas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno del Banco de México, en lo que atañe a la aprobación del Reglamento Interior de ese organismo (fracción XVI del artículo 46 de la Ley de Banxico), no transgrede la facultad reglamentaria que al Presidente de la República le otorga el artículo 89 constitucional, en virtud de que esa institución es un organismo constitucional autónomo.
Al resolver el amparo directo en revisión 606/2011, en la resolución se informa que al ahora quejoso le notificaron diversos oficios solicitándole informes, datos y documentos para llevar a cabo la revisión del Dictamen de Estados Financieros que para efectos fiscales formuló el contador público que autorizó, para el ejercicio fiscal de 2003, así como se le informó un oficio de liquidación, en donde se le determinó un crédito fiscal por concepto de ISR, IVA, devoluciones indebidas, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades.
Es de mencionar que las cantidades del crédito en cuestión se actualizaron en cumplimiento con el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento ahora impugnado, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inconforme, promovió juicio de nulidad y, posteriormente, juicio de amparo.
Al determinar que la atribución conferida a la Junta de Gobierno es constitucional, la Primera Sala señaló que la competencia del Gobernador del Banco de México para elaborar el Reglamento Interior y la atribución de dicha Junta de aprobarlo una vez sometido a su consideración, derivan de disposiciones constitucionales y legales que les confieren esa facultad o los habilita para llevar a cabo esa actuación, motivo por el cual se trata de una potestad reglada no discrecional, recayendo únicamente sobre las materias que expresamente les es permitida.
Ello es así, señala la resolución, toda vez que el artículo 28 constitucional le otorga al BdeM autonomía en sus funciones y administración y, en debida observancia a esta disposición, es un acto formal y materialmente legislativo, tal como lo es la Ley del Banco de México. Por ello mismo, los integrantes del órgano mencionado están habilitados para regular en forma concreta las bases de su organización.
Por lo tanto se concluyó que no es posible supeditar al Banco de México a que el Presidente de la República expida su Reglamento Interior, ya que ello implicaría sujetar a ese organismo a que el Ejecutivo Federal pudiere modificar o sustituirse en su decisiones, lo cual evidentemente se traduce en desatender las disposiciones constitucionales y legales que motivaron su creación como organismo constitucional autónomo y que le confiera la facultad de libertad de iniciativa, acción, decisión y organización, para el debido cumplimiento de sus funciones encomendadas.