Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.120/2011

México, D.F. a 6 de julio de 2011

NO PROCEDE SUSPENDER APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PARA LLEVAR A CABO LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS POR TENER CARÁCTER DE NORMA GENERAL

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver el Recurso de Reclamación 45/2011-CA, derivado de la controversia constitucional 58/2011.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que no procede suspender la aplicación de las Disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos , emitidas por el Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de marzo de 2011, e impugnadas por la Cámara de Diputados en la controversia constitucional 58/2011.

De acuerdo con la resolución, si bien tales disposiciones no constituyen formalmente una ley o un reglamento emitido por el titular del Ejecutivo Federal en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Carta Magna, por su contenido material, sí tienen el carácter de normas generales, por lo que no es posible otorgar la suspensión en una controversia constitucional.

La Sala precisó que las “Disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos” parten del principio de generalidad, en virtud de que no se trata de un acto dirigido a una situación concreta que se extinga en el momento de su aplicación sino, por el contrario, su vigencia pervive para aplicarse a todos los casos que actualicen las hipótesis normativas que prevé, mientras no sean abrogadas o derogadas.

También, subrayó, cumplen con el principio de abstracción, pues se refieren a un número indeterminado e indeterminable de casos y se encuentran dirigidas a una pluralidad de personas indeterminadas e indeterminables, ya que se dirige a Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios y órganos descentralizados que de alguna manera intervengan en la distribución y comercialización de petrolíferos y a los que actualicen las diferentes hipótesis que regulan, tales como, por ejemplo, los interesados en que se les entregue combustible aéreo, los que deben contar con los “vistos buenos” correspondientes.

Finalmente, se explicó, las Disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos cumplen con el principio de obligatoriedad, porque el ordenamiento legal dispone que la industria petrolera comprende, entre otras actividades, la distribución y venta de primera mano de los derivados del petróleo y que la Secretaría de Energía es uno de los entes reguladores que puede expedir normas de carácter general con carácter obligatorio.


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