Comunicados de Prensa
No.115/2011
México, D.F. a 29 de junio de 2011
CONOCERÁ SCJN SOBRE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA POR HECHOS OCURRIDOS EN ACTEAL DEL MUNICIPIO CHENALHÓ, CHIAPAS
*Así lo determinó la Primera Sala al resolver la reasunción de competencia 3/2011.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para resolver un incidente de reconocimiento de inocencia, promovido por una persona a quien se le dictó un auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal del municipio Chenalhó, Chiapas.
De los hechos se desprende que en la fecha antes citada el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos correspondientes, el juez de Distrito consideró penalmente responsable al ahora incidentista por los delitos referidos.
Inconforme con la sentencia anterior promovió recurso de apelación y, además, el incidente de reconocimiento de inocencia del que ahora este Alto Tribunal reasume competencia. El incidentista argumentó que la sentencia definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Sala determinó reasumir su competencia originaria del incidente en cuestión, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de importancia y transcendencia.
Se estima que en el caso concreto se satisfacen dichos requisitos porque se trata de un asunto en el que todos los sectores de la sociedad están interesados, pues los hechos ocurridos en dicha comunidad han sido calificados por diversos medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, gobiernos y sociedad en general, tanto a nivel nacional como internacional, como un crimen de lesa humanidad.
Por otra parte, el asunto cobra especial interés y trascendencia que motivan la reasunción de competencia, puesto que, éste se basa en diversos amparos resueltos por la Primera Sala sobre tales hechos ocurridos. En ellos se determinó que eran pruebas ilícitas las declaraciones de los testigos, las cuales, según el ahora incidentista sirvieron de base para la acusación y pronunciamiento del fallo definitivo condenatorio.
La Primera Sala concluyó que estará en posibilidad, dado el caso, de determinar si los hechos que fueron materia de esos fallos, son los mismos sobre los que ya se pronunció y en los cuales estableció que eran ilícitas el conjunto de placas fotográficas que les fueron tomadas a los quejosos en esos amparos cuando fueron presentados ante el representante social de la federación, y como consecuencia de ello, de las imputaciones que se hicieron a partir de las mismas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para resolver un incidente de reconocimiento de inocencia, promovido por una persona a quien se le dictó un auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal del municipio Chenalhó, Chiapas.
De los hechos se desprende que en la fecha antes citada el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos correspondientes, el juez de Distrito consideró penalmente responsable al ahora incidentista por los delitos referidos.
Inconforme con la sentencia anterior promovió recurso de apelación y, además, el incidente de reconocimiento de inocencia del que ahora este Alto Tribunal reasume competencia. El incidentista argumentó que la sentencia definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Sala determinó reasumir su competencia originaria del incidente en cuestión, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de importancia y transcendencia.
Se estima que en el caso concreto se satisfacen dichos requisitos porque se trata de un asunto en el que todos los sectores de la sociedad están interesados, pues los hechos ocurridos en dicha comunidad han sido calificados por diversos medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, gobiernos y sociedad en general, tanto a nivel nacional como internacional, como un crimen de lesa humanidad.
Por otra parte, el asunto cobra especial interés y trascendencia que motivan la reasunción de competencia, puesto que, éste se basa en diversos amparos resueltos por la Primera Sala sobre tales hechos ocurridos. En ellos se determinó que eran pruebas ilícitas las declaraciones de los testigos, las cuales, según el ahora incidentista sirvieron de base para la acusación y pronunciamiento del fallo definitivo condenatorio.
La Primera Sala concluyó que estará en posibilidad, dado el caso, de determinar si los hechos que fueron materia de esos fallos, son los mismos sobre los que ya se pronunció y en los cuales estableció que eran ilícitas el conjunto de placas fotográficas que les fueron tomadas a los quejosos en esos amparos cuando fueron presentados ante el representante social de la federación, y como consecuencia de ello, de las imputaciones que se hicieron a partir de las mismas.