Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 29 de octubre de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL EMBARGO PRECAUTORIO QUE PRACTICAN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS CUANDO NO ESTÁ DETERMINADO EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN FISCAL
Al resolver el amparo en revisión 815/99, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que la fracción II del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, vigente desde 1998, viola el artículo 16 constitucional. El citado artículo establece que las autoridades hacendarias pueden practicar el embargo precautorio después de iniciadas las facultades de comprobación en dos supuestos: si el contribuyente desaparece o si existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide bienes. El motivo de esta medida cautelar es garantizar un crédito fiscal respecto de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse; es decir, cuando no se ha particularizado ni cuantificado el monto del impuesto que se debería pagar.
En septiembre de 1997, el Máximo Tribunal del país declaró inconstitucional la fracción I del mismo artículo —vigente en el año de 1996— el cual establecía el embargo precautorio bajo el mismo supuesto. No obstante, a pesar de que el artículo 145 fue reformado en 1998, se concluyó que aún persiste su inconstitucionalidad.
El artículo impugnado viola la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional en virtud de que el contribuyente no tiene la certeza de que esté obligado al pago de un impuesto y, más aún, no puede evadir lo que no está determinado previamente. De esta forma, se dejaría al arbitrio de la autoridad decretar la procedencia del embargo en ejercicio de facultades que no encuentran límites ni justificación. El Máximo Tribunal estableció, por último, que con tal procedimiento ‘se abre la puerta’ para que se practiquen los embargos en abstracto, al no saberse el monto a que deben ascender.
En septiembre de 1997, el Máximo Tribunal del país declaró inconstitucional la fracción I del mismo artículo —vigente en el año de 1996— el cual establecía el embargo precautorio bajo el mismo supuesto. No obstante, a pesar de que el artículo 145 fue reformado en 1998, se concluyó que aún persiste su inconstitucionalidad.
El artículo impugnado viola la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional en virtud de que el contribuyente no tiene la certeza de que esté obligado al pago de un impuesto y, más aún, no puede evadir lo que no está determinado previamente. De esta forma, se dejaría al arbitrio de la autoridad decretar la procedencia del embargo en ejercicio de facultades que no encuentran límites ni justificación. El Máximo Tribunal estableció, por último, que con tal procedimiento ‘se abre la puerta’ para que se practiquen los embargos en abstracto, al no saberse el monto a que deben ascender.