Comunicados de Prensa
No.108/2011
México, D.F. a 15 de junio de 2011
CONOCERÁ SCJN SOBRE REGLAMENTO QUE PROHÍBE LA UTILIZACIÓN DEL MAÍZ EN LA GENERACIÓN DE BIOENERGÉTICOS
*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 108/2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión en el que un quejoso reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por considerar que el asunto reviste características especiales que resultan de interés y trascendencia nacional, ya que el tema a debate se vincula con la utilización del maíz en la generación de bioenergéticos.
En la resolución se explica que este aspecto es uno de los de mayor relevancia y significación social, por ser un factor prioritario a nivel nacional, en tanto que la generación de los bioenergéticos, en sus diferentes modalidades, repercute en la reducción del fenómeno de la contaminación, tema que involucra a todos los habitantes de la Nación.
En ese orden, los temas relacionados con el aprovechamiento de insumos para obtener energía alternativa, así como la aplicación de alguna limitante para tal actividad (en la especie, la prohibición del uso del maíz para la producción de Bioenergéticos), constituye un tema de interés general y, por ende, la resolución al problema jurídico en el que se determine si tal limitante, contenida en un Reglamento del Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es contraria o no a diversos preceptos constitucionales y, en su caso, si resulta o no adecuada, es una cuestión importante en tanto que trasciende al bienestar y estabilidad de la sociedad, en relación con el abasto oportuno y suficiente de un alimento a la población, como lo es el grano del maíz, y también porque se vincula al desarrollo de la actividad agropecuaria y, por tanto, al del desarrollo de la Nación.
Asimismo, se consideró que la solicitud de atracción se estima trascendente en tanto que la resolución que se dicte involucra la probabilidad de fijar criterios jurídicos sobresalientes, en asuntos que versen sobre el tema de aprovechamiento de insumos para obtener energía alternativa.
Máxime que en la actualidad –se aclara en la resolución-, como lo destacó el Tribunal Colegiado solicitante, existen compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial el Protocolo de Kyoto, acuerdo originado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y adoptado en las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que convoca a una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, al cual se adhirió México el 9 de junio de 1998, y lo ratificó el 7 de septiembre de 2000.
Este compromiso que permitiría estimar que se debe incentivar la producción de los bioenergéticos a efecto de contribuir a la reducción de emisiones de gases causantes del efecto invernadero y, por lo tanto, a la disminución del cambio climático y sus impactos negativos. En este último aspecto, también se estaría en posibilidad de pronunciarse, en torno al principio de jerarquía normativa, entre las leyes federales, los tratados internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión en el que un quejoso reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por considerar que el asunto reviste características especiales que resultan de interés y trascendencia nacional, ya que el tema a debate se vincula con la utilización del maíz en la generación de bioenergéticos.
En la resolución se explica que este aspecto es uno de los de mayor relevancia y significación social, por ser un factor prioritario a nivel nacional, en tanto que la generación de los bioenergéticos, en sus diferentes modalidades, repercute en la reducción del fenómeno de la contaminación, tema que involucra a todos los habitantes de la Nación.
En ese orden, los temas relacionados con el aprovechamiento de insumos para obtener energía alternativa, así como la aplicación de alguna limitante para tal actividad (en la especie, la prohibición del uso del maíz para la producción de Bioenergéticos), constituye un tema de interés general y, por ende, la resolución al problema jurídico en el que se determine si tal limitante, contenida en un Reglamento del Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es contraria o no a diversos preceptos constitucionales y, en su caso, si resulta o no adecuada, es una cuestión importante en tanto que trasciende al bienestar y estabilidad de la sociedad, en relación con el abasto oportuno y suficiente de un alimento a la población, como lo es el grano del maíz, y también porque se vincula al desarrollo de la actividad agropecuaria y, por tanto, al del desarrollo de la Nación.
Asimismo, se consideró que la solicitud de atracción se estima trascendente en tanto que la resolución que se dicte involucra la probabilidad de fijar criterios jurídicos sobresalientes, en asuntos que versen sobre el tema de aprovechamiento de insumos para obtener energía alternativa.
Máxime que en la actualidad –se aclara en la resolución-, como lo destacó el Tribunal Colegiado solicitante, existen compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial el Protocolo de Kyoto, acuerdo originado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y adoptado en las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que convoca a una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, al cual se adhirió México el 9 de junio de 1998, y lo ratificó el 7 de septiembre de 2000.
Este compromiso que permitiría estimar que se debe incentivar la producción de los bioenergéticos a efecto de contribuir a la reducción de emisiones de gases causantes del efecto invernadero y, por lo tanto, a la disminución del cambio climático y sus impactos negativos. En este último aspecto, también se estaría en posibilidad de pronunciarse, en torno al principio de jerarquía normativa, entre las leyes federales, los tratados internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.