Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.097/2011

México, D.F. a 3 de junio de 2011

SUSPENSIÓN DE LA CONVOCATORIA EMITIDA POR LA SECTUR NO AFECTA EL DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DEL PAÍS NI LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS

En relación con opiniones diversas que pudieran interpretar de manera imprecisa el acuerdo dictado en torno al Tianguis Turístico, se aclara lo siguiente:

La suspensión decretada por la Ministra Olga Sánchez Cordero en contra de la convocatoria emitida por la Secretaría de Turismo federal (Sectur) a los gobiernos estatales y del Distrito Federal para participar en la presentación de propuestas para ser sede del Tianguis Turístico México, no afecta el desarrollo de las acciones de promoción del país ni la comercialización de los destinos turísticos de éste, incluido al puerto de Acapulco, ya que no se vulneran ni la seguridad ni la economía nacionales.

De acuerdo con la resolución, esta suspensión tiene como objeto primordial el suspender el proceso de convocatoria, presentación y recepción de propuestas, elección y declaratoria de la sede vencedora del Tianguis Turístico México 2012, ya que son los actos cuya inconstitucionalidad se cuestiona.



“La Convocatoria materia de este incidente, no guarda las características propias de una norma de carácter general, en la medida que fue expedida con un objetivo específico: designar el lugar sede en donde se llevará a cabo el Tianguis Turístico México a celebrarse en el año 2012. Esto es, dicha convocatoria crea situaciones jurídicas particulares y concretas que se agotarán una vez que se cumplan los objetivos para los cuales fue creada”.

En el fallo de la ministra Sánchez Cordero se aclara que sólo se niega la suspensión en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o la economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o se pueda afectar gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante y, éste no es el caso.

“No se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante de la medida”, se precisa.


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