Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.095/2011

México, D.F. a 1 de junio de 2011

PARA LA TOMA DE NOTA DE UN SINDICATO, SE APLICARÁ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LFT

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver la Contradicción de tesis 183/2011

Ante la falta de una norma que precise el procedimiento a seguir para la toma de nota de un sindicato, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para cubrir ese vacío legal, se aplicará lo previsto en el artículo 366, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece el procedimiento, plazos y consecuencias legales a seguir para el registro de un sindicato.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, se determinó que si bien no existe norma expresa que prevea el procedimiento a seguir para la toma de nota, contemplada como obligación de los sindicatos en el artículo 377, fracción II de la Ley referida, también lo es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo ordenamiento, ante la falta de disposición expresa en la norma se considerarán, entre otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes.

Por tal motivo, y siendo que tanto el registro y la toma de nota de un sindicato son situaciones semejantes, por ser cuestiones referentes al reconocimiento de la personalidad de un sindicato, diferenciándose únicamente por un aspecto temporal, se concluyó que es aplicable en sus términos el artículo 366, último párrafo, de la propia ley, puesto que tanto el registro como la toma de nota de un sindicato implican la actualización de situaciones de hecho como de derecho, que necesariamente la autoridad encargada tiene que verificar para así salvaguardar la garantía de seguridad jurídica.

De acuerdo con la resolución, el registro y la toma de nota tienen en común que son los mecanismos implementados por la LFT para garantizar mejor el derecho y la libertad sindical, pues se refieren a formalidades que se tienen que cumplir para hacer efectiva la representación sindical.

Sin embargo, la diferencia radica en que el registro de un sindicato se refiere al primer reconocimiento de la existencia de una coalición de personas constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; mientras que la toma de nota alude a la modificación de la estructura organizacional o, en su caso, a la variación de los estatutos de un sindicato previamente reconocido.

En otras palabras, la diferencia entre las figuras jurídicas en cuestión se limita a aspectos temporales referentes al reconocimiento de la personalidad de un sindicato, puesto que el registro de un sindicato es la causa, y la toma de nota es la consecuencia necesaria de dicho registro.


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