Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.094/2011

México, D.F. a 1 de junio de 2011

INDAGATORIA DE PATERNIDAD. NO ES OBSTÁCULO PARA QUE EL PRESUNTO PADRE HAYA ESTADO CASADO CON PERSONA DISTINA A LA MADRE DEL NIÑO AL MOMENTO DE SU CONCEPCIÓN

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 50/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 50/2011, determinó que el derecho a la identidad de los niños y las niñas es un mandato constitucional que comprende, entre otras cosas, el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación. De esta última, incluso, se desprenden diversos derechos del menor, como son el de alimentos y sucesorios.

Por lo mismo, consideró también que no es obstáculo para la indagatoria de paternidad que el presunto padre haya estado casado con persona distinta a la madre del niño al momento de su concepción (artículo 315 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta octubre de 2010).

En la resolución se precisa que el derecho a la identidad de los niños es un mandato establecido en el artículo 4 constitucional, así como en diversos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolecentes, compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación.

Ello en virtud de que, si bien es cierto que la identidad se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derecho, la imagen propia de la persona está determinada en gran medida por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad. De la determinación de dicha filiación, se agregó, se desprenden a su vez diversos derechos del menor, como son los derechos alimentarios y sucesorios.

Los ministros sostuvieron que no es obstáculo para la indagatoria de paternidad que el presunto padre haya estado casado con persona distinta a la madre del niño, al momento de su concepción.

De ahí que, la restricción al ejercicio del derecho a la identidad de los menores que establece el Código Civil para el Estado de Veracruz (artículo 315 vigente hasta octubre de 2010), consistente en que al momento de la concepción el padre no haya estado caso con persona distinta a la madre, es inaceptable desde los valores y principios que protege la Constitución.

Los ministros subrayaron que no debe ser obstáculo para la indagatoria de paternidad el estado civil del presunto padre, ya que debe prevalecer el derecho del niño a conocer su identidad y ejercer los derechos derivados de ésta frente a la protección de la estabilidad del matrimonio del presunto padre.


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