Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 26 de octubre de 1999
LA ORDEN DE ARRAIGO DOMICILIARIO PUEDE SER SUSPENDIDA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO
Al resolver el expediente de Contradicción de Tesis No. 3/99, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la orden de arraigo domiciliario, decretada conforme a lo dispuesto por el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, constituía un acto restrictivo de la libertad personal y, en consecuencia, si era un acto que podía ser suspendido mediante el juicio de amparo. La orden de arraigo domiciliario obliga a la persona en contra de quien se inició una averiguación previa y se prepara el ejercicio de la acción penal —es decir, su consignación a un juez penal para que inicie el procedimiento correspondiente—, a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora. Esto es así siempre y cuando exista el riesgo fundado de que dicha persona se sustraiga a la acción de la justicia.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala del Máximo Tribunal concluyó que el arraigo domiciliario previsto por el artículo citado es una medida cautelar que afecta y restringe la libertad personal de un individuo aun cuando éste se encuentre en su domicilio. Así, la libertad personal del individuo se altera porque no puede salir del inmueble a realizar sus actividades cotidianas. En consecuencia, la Primera Sala estableció que, al afectar la libertad personal, la orden de arraigo domiciliario constituye un acto de autoridad que puede ser susceptible de suspenderse mediante un juicio de amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la Ley de Amparo. Este criterio tiene el carácter de jurisprudencia y es obligatorio para todos los jueces y magistrados federales.
La Primera Sala de este Alto Tribunal conoció de la presente Contradicción de Tesis al presentarse criterios jurisprudenciales opuestos entre el Primer Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del primer Circuito, correspondiente al Distrito Federal. El Primer Tribunal había determinado que la orden de arraigo era un acto que no afectaba la libertad personal sino, en todo caso, la libertad de tránsito. El Cuarto Tribunal, por su parte, señalaba que sí afectaba la libertad personal y de tránsito, por lo que era procedente la suspensión provisional en el juicio de amparo.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala del Máximo Tribunal concluyó que el arraigo domiciliario previsto por el artículo citado es una medida cautelar que afecta y restringe la libertad personal de un individuo aun cuando éste se encuentre en su domicilio. Así, la libertad personal del individuo se altera porque no puede salir del inmueble a realizar sus actividades cotidianas. En consecuencia, la Primera Sala estableció que, al afectar la libertad personal, la orden de arraigo domiciliario constituye un acto de autoridad que puede ser susceptible de suspenderse mediante un juicio de amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la Ley de Amparo. Este criterio tiene el carácter de jurisprudencia y es obligatorio para todos los jueces y magistrados federales.
La Primera Sala de este Alto Tribunal conoció de la presente Contradicción de Tesis al presentarse criterios jurisprudenciales opuestos entre el Primer Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del primer Circuito, correspondiente al Distrito Federal. El Primer Tribunal había determinado que la orden de arraigo era un acto que no afectaba la libertad personal sino, en todo caso, la libertad de tránsito. El Cuarto Tribunal, por su parte, señalaba que sí afectaba la libertad personal y de tránsito, por lo que era procedente la suspensión provisional en el juicio de amparo.