Comunicados de Prensa
No.088/2011
México, D.F. a 25 de mayo de 2011
DELITO USO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO QUIEN LAS PORTE CARECIENDO DE CALIDAD JURÍDICA PARA ELLO
*Así lo determinó la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 437/2010 suscitada entre dos tribunales de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se comete el delito de uso de credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no se tenga derecho, (artículo 250, fracción IV del Código Penal Federal), con el hecho de que el sujeto activo la porte careciendo de la calidad jurídica para ello, generando una falsa impresión en los demás, obteniendo o pretendiendo hacerse de las prerrogativas inherentes.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 437/2010, suscitada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si el delito previsto y sancionado por la citada disposición normativa, en lo relativo al uso de insignias sin el derecho para ello, requiere para ser acreditado, que se realice en público y de forma reiterada, disfrutando o haciéndose servir de las prerrogativas inherentes al cargo o grado cuya titularidad proyectan. O si por el contrario, únicamente basta que sea usada sin tener el derecho, siendo irrelevante que el sujeto activo se atribuya la calidad de funcionario público o hubiera pretendido ejercer alguna de las funciones encomendadas a la persona titular de la insignia.
La Primera Sala consideró que dicho delito se actualiza si una persona porta alguno de los objetos materiales asociado a una institución del Estado, así como el conocer y querer generar una falsa impresión en los demás bajo el auspicio de los referidos distintivos, y carecer de la calidad jurídica para usarlos.
Por lo mismo, se aclara en la resolución que para configurar los elementos del tipo penal en cuestión, no se requiere que su uso se realice de forma reiterada u obtenga de manera tangible las prerrogativas inherentes al servidor público autorizado para emplear tales distintivos, ya que en ese último supuesto basta con la apreciación del juzgador en el caso particular, para que pueda determinar si existió o no la pretensión de obtener los beneficios que pudieran producirle por el uso de los mencionados objetos.
Ello es así, ya que, por una parte, el delito de uso de credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas sin derecho para ello, previsto en el Código Penal Federal, es de lesión o daño, de resultado formal y únicamente admite la forma de dolo genérico y, por otra, el bien jurídico protegido es la seguridad de las instituciones del Estado en las que se deposita la confianza y fe de la sociedad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se comete el delito de uso de credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no se tenga derecho, (artículo 250, fracción IV del Código Penal Federal), con el hecho de que el sujeto activo la porte careciendo de la calidad jurídica para ello, generando una falsa impresión en los demás, obteniendo o pretendiendo hacerse de las prerrogativas inherentes.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 437/2010, suscitada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si el delito previsto y sancionado por la citada disposición normativa, en lo relativo al uso de insignias sin el derecho para ello, requiere para ser acreditado, que se realice en público y de forma reiterada, disfrutando o haciéndose servir de las prerrogativas inherentes al cargo o grado cuya titularidad proyectan. O si por el contrario, únicamente basta que sea usada sin tener el derecho, siendo irrelevante que el sujeto activo se atribuya la calidad de funcionario público o hubiera pretendido ejercer alguna de las funciones encomendadas a la persona titular de la insignia.
La Primera Sala consideró que dicho delito se actualiza si una persona porta alguno de los objetos materiales asociado a una institución del Estado, así como el conocer y querer generar una falsa impresión en los demás bajo el auspicio de los referidos distintivos, y carecer de la calidad jurídica para usarlos.
Por lo mismo, se aclara en la resolución que para configurar los elementos del tipo penal en cuestión, no se requiere que su uso se realice de forma reiterada u obtenga de manera tangible las prerrogativas inherentes al servidor público autorizado para emplear tales distintivos, ya que en ese último supuesto basta con la apreciación del juzgador en el caso particular, para que pueda determinar si existió o no la pretensión de obtener los beneficios que pudieran producirle por el uso de los mencionados objetos.
Ello es así, ya que, por una parte, el delito de uso de credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas sin derecho para ello, previsto en el Código Penal Federal, es de lesión o daño, de resultado formal y únicamente admite la forma de dolo genérico y, por otra, el bien jurídico protegido es la seguridad de las instituciones del Estado en las que se deposita la confianza y fe de la sociedad.