Comunicados de Prensa
No.077/2011
México, D.F. a 11 de mayo de 2011
CONOCERÁ SCJN AMPARO SOBRE UN SÓLO TESTIGO COMO ÚNICA PRUEBA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL
*Así lo determinó la Primera Sala al ejercer la facultad de atracción 45/2011.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción 45/2011 para conocer de un amparo directo, en el cual el ahora quejoso impugna la sentencia definitiva que lo condenó a cincuenta y un años, nueve meses de prisión por los delitos de homicidio y cohecho, con base en una única prueba: la declaración de un sólo testigo.
Los hechos que tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, hacen referencia a que un testigo identificó al autor material de un homicidio en Naucalpan, Estado de México, casi siete meses después de los hechos al verlo a las afueras de un mercado. La declaración del testigo, rendida ante el Ministerio Público, nunca fue ratificada ante el juez. Asimismo, este testigo fue buscado por el juez de primeria instancia por los medios legales conducentes y nunca fue encontrado, ya que de las personas que según el padrón del IFE respondían a ese nombre, una vivía en Tijuana y otra en el Distrito Federal. Esta última se presentó ante el juez para señalar que no tenía noticia alguna de los hechos. A pesar de lo anterior, el quejoso fue condenado a más de cincuenta años de prisión.
Los ministros estimaron ejercer la facultad de atracción del amparo directo 24/2011, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de fijar un criterio con relación al modelo procesal del Estado mexicano y al dicho de un sólo testigo como única prueba en un procedimiento penal. De igual manera, esta Sala se vería en la necesidad de resolver el planteamiento del quejoso relativo a constatar que a la persona imputada se le dieron a conocer los derechos que en su favor consagra el artículo 20 constitucional, ya que estos constituyen uno de los puntos medulares de las garantías penales de las que goza el inculpado en nuestro sistema jurídico.
En esta lógica, la Primera Sala estará en la oportunidad de dar respuesta a las siguientes preguntas:
¿El testigo de cargo tiene la característica de singular o de único? ¿Debe un juez penal otorgarle valor probatorio pleno al dicho de un testigo único, en especial, cuando no existen otros elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal de un imputado? ¿Debe un juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, cuando existe duda sobre la identidad del testigo? ¿El hecho que un testigo no declare ante el juez de la causa penal viola el principio de inmediatez? ¿La búsqueda de la verdad histórica o real del evento que se reputa delictuoso está por encima de los requisitos legales y constitucionales para recabar las pruebas?
En definitiva, la trascendencia del asunto radica en que, si bien es cierto que el juicio de amparo directo fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que confirmó la plena responsabilidad del quejoso en un procedimiento penal respecto de un delito del fuero local, lo que no resultaría novedoso; también es cierto que la solución al problema jurídico que se proponga impactará todo procedimiento penal en los que se tenga una prueba testimonial con característica de singular como único medio probatorio que existe para emitir una sentencia condenatoria, lo cual generaría una mayor seguridad jurídica en los procedimientos penales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción 45/2011 para conocer de un amparo directo, en el cual el ahora quejoso impugna la sentencia definitiva que lo condenó a cincuenta y un años, nueve meses de prisión por los delitos de homicidio y cohecho, con base en una única prueba: la declaración de un sólo testigo.
Los hechos que tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, hacen referencia a que un testigo identificó al autor material de un homicidio en Naucalpan, Estado de México, casi siete meses después de los hechos al verlo a las afueras de un mercado. La declaración del testigo, rendida ante el Ministerio Público, nunca fue ratificada ante el juez. Asimismo, este testigo fue buscado por el juez de primeria instancia por los medios legales conducentes y nunca fue encontrado, ya que de las personas que según el padrón del IFE respondían a ese nombre, una vivía en Tijuana y otra en el Distrito Federal. Esta última se presentó ante el juez para señalar que no tenía noticia alguna de los hechos. A pesar de lo anterior, el quejoso fue condenado a más de cincuenta años de prisión.
Los ministros estimaron ejercer la facultad de atracción del amparo directo 24/2011, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de fijar un criterio con relación al modelo procesal del Estado mexicano y al dicho de un sólo testigo como única prueba en un procedimiento penal. De igual manera, esta Sala se vería en la necesidad de resolver el planteamiento del quejoso relativo a constatar que a la persona imputada se le dieron a conocer los derechos que en su favor consagra el artículo 20 constitucional, ya que estos constituyen uno de los puntos medulares de las garantías penales de las que goza el inculpado en nuestro sistema jurídico.
En esta lógica, la Primera Sala estará en la oportunidad de dar respuesta a las siguientes preguntas:
¿El testigo de cargo tiene la característica de singular o de único? ¿Debe un juez penal otorgarle valor probatorio pleno al dicho de un testigo único, en especial, cuando no existen otros elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal de un imputado? ¿Debe un juez penal dar valor probatorio a dicho testimonio, cuando existe duda sobre la identidad del testigo? ¿El hecho que un testigo no declare ante el juez de la causa penal viola el principio de inmediatez? ¿La búsqueda de la verdad histórica o real del evento que se reputa delictuoso está por encima de los requisitos legales y constitucionales para recabar las pruebas?
En definitiva, la trascendencia del asunto radica en que, si bien es cierto que el juicio de amparo directo fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que confirmó la plena responsabilidad del quejoso en un procedimiento penal respecto de un delito del fuero local, lo que no resultaría novedoso; también es cierto que la solución al problema jurídico que se proponga impactará todo procedimiento penal en los que se tenga una prueba testimonial con característica de singular como único medio probatorio que existe para emitir una sentencia condenatoria, lo cual generaría una mayor seguridad jurídica en los procedimientos penales.