Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 19 de octubre de 1999

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Al resolver 10 amparos en revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró inconstitucional el impuesto sobre nóminas del Estado de Chihuahua.

El Máximo Tribunal del país resolvió que el artículo 169 del Código Financiero del Estado de Chihuahua viola los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El principio de equidad se cumple cuando las contribuciones son adecuadas a la capacidad económica del que paga el impuesto. Asimismo, se señaló que el principio de equidad se cumple si quienes tienen que pagar un impuesto específico guardan los mismos derechos y obligaciones frente a la ley. Esto significa que quienes se encuentren en iguales condiciones económicas deben pagar impuestos en la misma proporción.

El artículo mencionado no cumple estos principios, pues las diferentes tasas que establece para el cobro del impuesto no guardan proporción con los distintos niveles de egresos (calculados en número de salarios mínimos) que efectúen los patrones a sus trabajadores. Por ejemplo, el patrón que pagara a sus trabajadores salarios por el equivalente de hasta quince salarios mínimos, causaría el impuesto conforme a la tarifa del 1%. Sin embargo, si el egreso rebasa el tope de 15 salarios mínimos por sólo un centavo, la tarifa aplicable sería de 1.25%, que es la que deben pagar quienes tienen egresos hasta por 45 salarios mínimos. En este sentido, el artículo no atiende a la capacidad contributiva de quienes pagan el impuesto, pues quien tuviera egresos por 15 salarios mínimos y un centavo, causaría el mismo impuesto que quien tuviera egresos por hasta 45 salarios mínimos. La Suprema Corte concluyó que no existe justificación legal para que, por existir una mínima variación, unos paguen un impuesto más alto que otros.

Las empresas a quienes se concedió el amparo son las siguientes: Productos Marine de México, S.A. de C.V.; Teléfonos de México, S.A. de C.V.; Operaciones de Maquila de Juárez, S. de R.L. de C.V.; American Industries Juárez S.A. de C.V.; Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V.; Electroimplementos, S.A. de C.V.; Embotelladora de Chihuahua, S.A. de C.V.; Industrial de Moldeo de México, S.A. de C.V.; Digital Appliance, S.A. de C.V. y Pentex Mexicana, S.A. de C.V.

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