Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.070/2011

México, D.F. a 28 de abril de 2011

CONOCERÁ SCJN DIVERSOS AMPAROS PROMOVIDOS POR TELEVISIÓN AZTECA RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE TIEMPOS OFICIALES EN RADIO Y TV

*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal por considerar que el análisis de este asunto reviste las características de importancia y trascendencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver diez amparos promovidos por Televisión Azteca, en contra de la emisión de diversos oficios del Director Ejecutivo de Prorrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE), respecto de la forma en que deben de transmitirse sus mensajes de treinta segundos, durante un periodo específico.

De acuerdo a la resolución, en los recursos de revisión 124/2010, 325/2010, 368/2010, 283/2010, 322/2010, 322/2010 (Bis), 306/2010, 345/2010, 351/2010 y 310/2010, el tema a debatir será el acto reclamado respecto de los oficios mediante los cuales se remitieron las instrucciones de los Presidentes de los Institutos de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de diversos Estados, sobre la administración en que deben transmitirse sus mensajes de treinta segundos en radio y televisión.

Así, los actos reclamados contienen aspectos relacionados con el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión, así como la administración de los tiempos oficiales a los que tienen derecho y a las obligaciones que asumirán los concesionarios y permisionarios de los medios de comunicación; por lo que habrá que definirse, entre otros aspectos, sí conforme a su naturaleza intrínseca deben ser considerados como actos estrictamente electorales o pueden combatirse a través de otras vías.

Lo cual implica que se trata de aspectos cuyo análisis reviste las características de importancia y trascendencia que hacen procedente el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de ellos, además resulta necesario fijar el criterio respectivo, que permitirá determinar cuál debe ser el procedimiento a seguir y la resolución de dichos conflictos, así como fijar su naturaleza.


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