Comunicados de Prensa
No.066/2011
México, D.F. a 13 de abril de 2011
COSA JUZGADA DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO JUZGADOR ADVIERTE EXISTENCIA, AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR ALGUNA PARTE
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 20/2011.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la cosa juzgada debe analizarse de oficio cuando el juzgador advierte su existencia aunque no haya sido opuesta como excepción por alguna de las partes.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 20/2011 suscitada entre dos tribunales de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la excepción de cosa juzgada debe analizarse de oficio.
La Sala consideró que el análisis de oficio de la cosa juzgada debe realizarse cuando el juzgador advierta su existencia, ya sea porque se desprenda de autos o por cualquier otra circunstancia al tener aquélla fuerza de ley.
Lo anterior, señalaron los ministros, no vulnera la equidad procesal entre las partes, ya que al estar resuelto el litigio éstas pudieron presentar todas las defensas y excepciones que consideraron pertinentes en el juicio previo, pues debe privilegiarse la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes.
Agregaron, que el análisis de la cosa juzgada no implica un estudio de fondo, pues no es necesario que el juzgador analice y valore argumentos ni pruebas, sino que basta con que identifique la cosa que se reclama, la causa por la que se reclama, las partes que intervienen en el juicio y su calidad, para determinar si existe identidad entre estos elementos y los que se actualizaron en el juicio anterior, por lo que no es necesario que se abra un nuevo proceso para corroborar si el litigio ya fue juzgado.
Finalmente, la Sala precisó que el deber de cualquier órgano jurisdiccional de realizar un análisis de oficio de la cosa juzgada se limita al supuesto en que el juzgador la advierte, ya sea porque se desprende de los autos del juicio o por cualquier otra circunstancia. No es posible exigir al juzgador que investigue en todos los juicios si la controversia sometida a su consideración ya fue resuelta con fuerza de cosa juzgada en otro juicio previo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la cosa juzgada debe analizarse de oficio cuando el juzgador advierte su existencia aunque no haya sido opuesta como excepción por alguna de las partes.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 20/2011 suscitada entre dos tribunales de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la excepción de cosa juzgada debe analizarse de oficio.
La Sala consideró que el análisis de oficio de la cosa juzgada debe realizarse cuando el juzgador advierta su existencia, ya sea porque se desprenda de autos o por cualquier otra circunstancia al tener aquélla fuerza de ley.
Lo anterior, señalaron los ministros, no vulnera la equidad procesal entre las partes, ya que al estar resuelto el litigio éstas pudieron presentar todas las defensas y excepciones que consideraron pertinentes en el juicio previo, pues debe privilegiarse la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes.
Agregaron, que el análisis de la cosa juzgada no implica un estudio de fondo, pues no es necesario que el juzgador analice y valore argumentos ni pruebas, sino que basta con que identifique la cosa que se reclama, la causa por la que se reclama, las partes que intervienen en el juicio y su calidad, para determinar si existe identidad entre estos elementos y los que se actualizaron en el juicio anterior, por lo que no es necesario que se abra un nuevo proceso para corroborar si el litigio ya fue juzgado.
Finalmente, la Sala precisó que el deber de cualquier órgano jurisdiccional de realizar un análisis de oficio de la cosa juzgada se limita al supuesto en que el juzgador la advierte, ya sea porque se desprende de los autos del juicio o por cualquier otra circunstancia. No es posible exigir al juzgador que investigue en todos los juicios si la controversia sometida a su consideración ya fue resuelta con fuerza de cosa juzgada en otro juicio previo.