Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.064/2011

México, D.F. a 13 de abril de 2011

ATRAE 2ª SALA AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES ELECTORALES, RECURSO EN QUE SE CUESTIONÓ, ADEMÁS, LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMPARO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción a fin de analizar si el juicio de amparo procede contra actos de autoridades electorales, aún cuando no se cuestionen violaciones a los derechos político-electorales, sino violaciones a las garantías individuales surgidas de la afectación a los derechos que tiene una quejosa que es concesionaria de televisión para instalar, operar y explotar comercialmente redes de canales de televisión otorgada a su favor por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En este caso los ministros revisarán, en principio, si es procedente que en el recurso de revisión se plantee la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo que establece, a su vez, la improcedencia del juicio de garantías cuando se impugnen resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, precepto en el que se basó el Juez de Distrito que conoció del asunto en primera instancia para sobreseer el en juicio.

Aquí, la quejosa impugnó diversos acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) y del Comité de Radio y Televisión del citado Instituto, mediante los cuales fue informada de las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales correspondientes en el proceso electoral local 2010 del Estado de Quintana Roo, así como su modificación.

La recurrente en dicho juicio de amparo adujo violación a sus garantías individuales surgida de la afectación a sus derechos como concesionaria de televisión al afectarse su patrimonio como empresa, la cual al carecer de derechos político-electorales, excluye toda posibilidad de ubicar el problema desde cualquier otra perspectiva distinta a la índole económica, patrimonial y del ejercicio de sus derechos de concesionaria.

Por esta razón, la Segunda Sala estimó que los aspectos destacados son suficientes para justificar la importancia y trascendencia del asunto y, aseguró que, del análisis que se haga del caso, se podrán fijar criterios de observancia general en el orden jurídico mexicano.

De igual forma, los ministros señalaron que se satisface el requisito material de trascendencia, toda vez que el criterio que se establezca al respecto repercutirá en forma excepcional en la solución de casos que se encuentren en trámite y futuros, lo que ofrecerá certidumbre y seguridad jurídicas a los justiciables.

Así lo resolvieron al ejercer el ejercicio de la facultad de atracción 63/2011.


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