Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.057/2011

México, D.F. a 31 de marzo de 2011

PLAZO PARA OPONERSE A ACUERDOS TOMADOS EN ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, DEBE SER ANALIZADO DE OFICIO POR JUZGADOR

• Así lo determinó la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 293/2010 suscitada entre tribunales colegiados de Circuito

El plazo para oponerse a los acuerdos tomados en una Asamblea General de Accionistas, previsto en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe ser analizado de oficio por el juzgador al momento de dictar sentencia al ser una condición necesaria para su procedencia.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 293/2010, suscitada entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si el plazo establecido en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para el ejercicio de la oposición de los acuerdos de asambleas generales, debe analizarse de oficio por el juzgador, por ser un elemento de procedencia de la misma; o bien, sólo se puede analizar por el juzgador si se hace valer como excepción la prescripción de dicha acción.

Los ministros consideraron que dicho plazo debe analizarse de oficio por el juzgador, en virtud de que si bien éste se ha considerado como una excepción propiamente dicha y que, como tal, sólo debe analizarse si se hace por la parte demandada, lo cierto es que esta circunstancia es una condición necesaria para la procedencia de esta acción en particular, pues debe hacerse valer dentro de los plazos señalados por la ley.

Finalmente, la Sala precisó que el juzgador debe analizar la oportunidad de la demanda al momento de dictar sentencia aun de oficio, es decir, se haya hecho valer o no por la demandada, por ser una cuestión de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de la acción.


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