Comunicados de Prensa
No.055/2011
México, D.F. a 30 de marzo de 2011
DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO, DERIVADO DE UNA PROMESA DE VENTA, NO SE CONFIGURA CON ENGAÑO O ERROR
• Así lo determinó la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 450/2010 suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de fraude específico, derivado de una promesa de venta, no se configura cuando el engaño o aprovechamiento del error se genera por una oferta diversa; por ejemplo, la contratación de servicios financieros.
Los ministros consideraron que cuando se esté ante un acuerdo de voluntades mediante el que se pacte la celebración de un contrato de inversión a plazo fijo, y al mismo tiempo ante un documento en el que se consigne una promesa de venta, a sabiendas de que no se llegará a realizar, porque sólo constituye el medio para el pago de intereses derivados de la supuesta inversión, entonces no se colman los extremos del fraude específico derivado de una promesa de venta.
Indicaron, para que ello fuera así, hubiera sido necesario que los sujetos activos entregaran las cantidades al sujeto activo a cambio de una promesa de venta de un bien inmueble y que ésta no se hubiese realizado ni les hubiesen regresado tampoco las cantidades entregadas.
Sin embargo, indicó la Sala, en los casos analizados el dinero fue entregado a cambio de una oferta de inversión a plazo que fue la intención original de ambas partes.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 450/2010, suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, cuyo punto controvertido era si se configura el delito de fraude específico mediante una promesa de venta, previsto y sancionado por el artículo 404, fracción X, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando el sujeto activo del delito capta recursos del pasivo, ofreciéndole la posibilidad de realizar inversiones a plazo fijo y, como medio para el pago de los intereses, las partes firman un documento de promesa de venta.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de fraude específico, derivado de una promesa de venta, no se configura cuando el engaño o aprovechamiento del error se genera por una oferta diversa; por ejemplo, la contratación de servicios financieros.
Los ministros consideraron que cuando se esté ante un acuerdo de voluntades mediante el que se pacte la celebración de un contrato de inversión a plazo fijo, y al mismo tiempo ante un documento en el que se consigne una promesa de venta, a sabiendas de que no se llegará a realizar, porque sólo constituye el medio para el pago de intereses derivados de la supuesta inversión, entonces no se colman los extremos del fraude específico derivado de una promesa de venta.
Indicaron, para que ello fuera así, hubiera sido necesario que los sujetos activos entregaran las cantidades al sujeto activo a cambio de una promesa de venta de un bien inmueble y que ésta no se hubiese realizado ni les hubiesen regresado tampoco las cantidades entregadas.
Sin embargo, indicó la Sala, en los casos analizados el dinero fue entregado a cambio de una oferta de inversión a plazo que fue la intención original de ambas partes.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 450/2010, suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, cuyo punto controvertido era si se configura el delito de fraude específico mediante una promesa de venta, previsto y sancionado por el artículo 404, fracción X, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando el sujeto activo del delito capta recursos del pasivo, ofreciéndole la posibilidad de realizar inversiones a plazo fijo y, como medio para el pago de los intereses, las partes firman un documento de promesa de venta.