Comunicados de Prensa
No.052/2011
México, D.F. a 30 de marzo de 2011
ANALIZARÁ 2ª SALA SI PROCEDE AMPARO CUANDO SE MODIFICAN PAUTAS DE TRANSMISIÓN DE PROMOCIONALES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES
• Así lo resolvió al ejercer una facultad de atracción.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo con el propósito de determinar si procede el juicio de garantías cuando se reclaman modificaciones a las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales correspondientes a procesos electorales locales.
De igual forma, los ministros resolvieron que, en caso de ser procedente este recurso de revisión, se logrará definir si las reclamaciones contravienen las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal, lo cual es suficiente, por sí mismo, para justificar el interés o importancia y trascendencia para ejercer la facultad de atracción solicitada.
Consideraron lo anterior, debido a que el presente asunto podría incluir el análisis interpretativo directo del artículo 41, entre otros, de la Carta Magna, aspecto del que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ocupar su atención por ser el máximo intérprete de la Constitución Federal.
En segundo término, expresó la Sala, también se satisface el requisito material de trascendencia, toda vez que el criterio que se establezca al respecto repercutirá en forma excepcional en la solución de casos que se encuentren en trámite y futuros, lo que ofrecerá certidumbre y seguridad jurídicas a los justiciables.
Asimismo, subrayó, el presente asunto también versa sobre la procedencia de la impugnación de inconstitucionalidad de la Ley de Amparo en el recurso de revisión, lo que constituye un tópico sobre el cual, si bien ha habido un pronunciamiento del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello ha sido en un criterio aislado, razón por la que también se está ante un asunto de importancia y trascendencia.
En el caso, se trata de un juicio de amparo, presentado por una empresa televisora, que reclamó diversos oficios emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE), por los que se hace del conocimiento de la quejosa las modificaciones de las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales correspondientes en los procesos electorales locales de los estados de Aguascalientes, Durango, Puebla y Zacatecas.
La quejosa consideró estos actos como violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un amparo con el propósito de determinar si procede el juicio de garantías cuando se reclaman modificaciones a las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales correspondientes a procesos electorales locales.
De igual forma, los ministros resolvieron que, en caso de ser procedente este recurso de revisión, se logrará definir si las reclamaciones contravienen las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal, lo cual es suficiente, por sí mismo, para justificar el interés o importancia y trascendencia para ejercer la facultad de atracción solicitada.
Consideraron lo anterior, debido a que el presente asunto podría incluir el análisis interpretativo directo del artículo 41, entre otros, de la Carta Magna, aspecto del que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ocupar su atención por ser el máximo intérprete de la Constitución Federal.
En segundo término, expresó la Sala, también se satisface el requisito material de trascendencia, toda vez que el criterio que se establezca al respecto repercutirá en forma excepcional en la solución de casos que se encuentren en trámite y futuros, lo que ofrecerá certidumbre y seguridad jurídicas a los justiciables.
Asimismo, subrayó, el presente asunto también versa sobre la procedencia de la impugnación de inconstitucionalidad de la Ley de Amparo en el recurso de revisión, lo que constituye un tópico sobre el cual, si bien ha habido un pronunciamiento del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello ha sido en un criterio aislado, razón por la que también se está ante un asunto de importancia y trascendencia.
En el caso, se trata de un juicio de amparo, presentado por una empresa televisora, que reclamó diversos oficios emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE), por los que se hace del conocimiento de la quejosa las modificaciones de las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales correspondientes en los procesos electorales locales de los estados de Aguascalientes, Durango, Puebla y Zacatecas.
La quejosa consideró estos actos como violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.