Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.049/2011

México, D.F. a 24 de marzo de 2011

VÁLIDA, REGLA PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

• Así lo determinaron los ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad 66/2009 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece una regla procesal que, entre otros supuestos, dispone que se tendrá por confesa a la persona que, en un juicio civil, se niegue a contestar al interrogatorio de su contraparte.

Los ministros indicaron que el artículo impugnado no vulnera el artículo 1 constitucional, ya que no puede contener todas las excepciones a la obligación de rendir la prueba confesional, cuando el diverso artículo 288 del referido Código establece una protección o salvaguardia general, además de que hay leyes que protegen el secreto profesional, mismas que pueden ser invocadas ante el juez respectivo para no responder.

Así, el Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 66/2009 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 10 de septiembre de 2009.

La CNDH consideró que la reforma es discriminatoria porque no contempla excepciones para los profesionistas (abogados, periodistas, médicos, entre otros), quienes estarían obligados a romper el secreto para responder las preguntas, que en los juicios civiles se conocen como posiciones.


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