Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.042/2011

México, D.F. a 16 de marzo de 2011

EPILEPSIA, CRISIS CONVULSIVAS O EQUIVALENTES COMO CAUSA DE INUTILIDAD EN FUERZAS ARMADAS, NO VULNERA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a un quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 226, Primera Categoría, fracción 106, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que establece a la epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes como causa de inutilidad, no vulnera las garantías de igualdad y no discriminación.

Así lo resolvieron los ministros al negar el amparo a un quejoso al que se le aplicó el contenido de dicha norma.

La Sala decretó la constitucionalidad de la citada disposición, ya que si bien ésta al relacionarse con otro artículo de la misma ley (retiro por quedar incapacitado en actos fuera del servicio), constituye una causa de retiro para los militares por inutilidad en el Ejército el padecimiento en cuestión, debe darse una interpretación conforme a la referida norma

Lo anterior, precisaron los ministros, en el sentido de que provocará inutilidad para el servicio de las armas sólo cuando, por lo avanzado de la enfermedad, provoque invalidez.

En ese sentido, consideraron que el precepto impugnado no vulnera principios constitucionales, toda vez que la referida interpretación conforme permite dar un trato igual a quienes se encuentran en igualdad de circunstancias evitando de esta manera un trato discriminatorio entre los propios miembros del Ejército, ya que dependerá de la enfermedad, y consecuencias de ella, que aquéllos tengan que verse obligadamente a dejar el servicio castrense.

Lo anterior, agregaron los ministros, preserva el que la función del Ejército se realice en condiciones óptimas y, además, impide que una persona a quien la enfermedad lo invalide, tenga que continuar en servicio pese a haber perdido una de sus aptitudes físicas que inciden, dado el grado de avance, incluso en la realización de labores cotidianas.

La Sala concluyó que la medida adoptada por el legislador no carece de razonabilidad, dado que la epilepsia puede causar invalidez de acuerdo con su grado de avance, pero tomando en cuenta la situación particular de la persona que la padece, elemento que deberá tomar en cuenta la autoridad al aplicar dicha ley, máxime cuando se trata del régimen militar, el cual debe garantizar que los individuos que integran las fuerzas armadas estén en optimas condiciones físicas y mentales para el servicio.

Es de mencionar que la Sala, en aras de que resulte expedita la impartición de justicia en el presente asunto, consideró que carece de la debida fundamentación y motivación el oficio mediante el cual se decretó la procedencia definitiva de retiro por inutilidad en actos fuera de servicio del quejoso.


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