Comunicados de Prensa
No.037/2011
México, D.F. a 9 de marzo de 2011
CONSTITUCIONALES, REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF, SOBRE DIVORCIO SIN CAUSALES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las reformas realizadas en 2008 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil y de Procedimientos, respecto al divorcio sin causales, así como los juicios de divorcio en trámite.
Los ministros señalaron que las citadas modificaciones legales no vulneran el artículo 4 constitucional, ya que al suprimirse el divorcio necesario y sus causales, no se atenta contra la familia ni la sociedad, porque la disolución del vínculo matrimonial es sólo el reconocimiento del Estado de una situación de hecho, respecto de la desvinculación de los cónyuges, cuya voluntad de no permanecer unidos legalmente debe respetarse.
En ese mismo sentido, manifestaron que el artículo tercero transitorio del Decreto impugnado, no contraviene la garantía constitucional de irretroactividad de la ley en perjuicio de las partes, en la medida que en ella se establece que será potestativo a cualquiera de las partes acogerse a la citada reforma, cuando exista un juicio de divorcio en trámite, siempre y cuando la única acción ejercida en la demanda sea la disolución del vínculo matrimonial, a fin de no afectar diversas acciones ejercidas, como pueden ser, entre otras, pérdida de la patria potestad y pago de alimentos.
Así, la Primera Sala concedió un amparo a una quejosa que promovió, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, un recurso en contra del Decreto de reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles para el DF.
Los ministros señalaron que las citadas modificaciones legales no vulneran el artículo 4 constitucional, ya que al suprimirse el divorcio necesario y sus causales, no se atenta contra la familia ni la sociedad, porque la disolución del vínculo matrimonial es sólo el reconocimiento del Estado de una situación de hecho, respecto de la desvinculación de los cónyuges, cuya voluntad de no permanecer unidos legalmente debe respetarse.
En ese mismo sentido, manifestaron que el artículo tercero transitorio del Decreto impugnado, no contraviene la garantía constitucional de irretroactividad de la ley en perjuicio de las partes, en la medida que en ella se establece que será potestativo a cualquiera de las partes acogerse a la citada reforma, cuando exista un juicio de divorcio en trámite, siempre y cuando la única acción ejercida en la demanda sea la disolución del vínculo matrimonial, a fin de no afectar diversas acciones ejercidas, como pueden ser, entre otras, pérdida de la patria potestad y pago de alimentos.
Así, la Primera Sala concedió un amparo a una quejosa que promovió, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, un recurso en contra del Decreto de reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles para el DF.