Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.034/2011

México, D.F. a 7 de marzo de 2011

VÁLIDA, FACULTAD DE MUNICIPIOS DE JALISCO, QUE PERTENEZCAN A UNA MISMA ÁREA METROPOLITANA, PARA CELEBRAR CONVENIOS DE COORDINACIÓN

• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zapopan, Jalisco.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tienen los municipios de Jalisco para coordinarse, establecer mecanismos de colaboración y crear figuras de asociación con otros ayuntamientos, cuando éstos pertenezcan a una misma área metropolitana.

Los ministros indicaron que si bien en la fracción X del artículo 80 de la Constitución Política de Jalisco se establece la facultad que tienen los municipios para celebrar convenios de coordinación, ello no vulnera lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Por otra parte, el Pleno de ministros validó el artículo 81-Bis de la Constitución Política de Jalisco, ya que no vulnera principios constitucionales, pues se trata de una norma estatal dictada en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, correspondiendo a las Legislaturas locales regular los fenómenos de conurbación que se presenten dentro de sus límites territoriales.

Por las mismas razones, validaron el artículo 87 del citado ordenamiento, al contemplar la facultad y correlativa obligación del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos de convenir para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de un centro de población ubicado en el territorio de dos o más municipios y que sea declarado como área metropolitana.

Asimismo, el desarrollo de dos o más centros urbanos localizados en el territorio de dos o más municipios cuando se declare una región metropolitana, no infringe las normas constitucionales y la ley marco en materia de asentamientos humanos y desarrollo humano.

Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el municipio de Zapopan, Jalisco, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad del decreto 22137/LVIII/07 por el que se adicionaron y reformaron los artículos 35, 50, 74, 80, 81-Bis y 87 de la Constitución Política del Estado.


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