Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 27 de septiembre de 1999

EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DEBERA RESOLVER EL CONFLICTO DE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TEMIXCO Y CUERNAVACA

Al resolver la controversia constitucional 31/97, promovida por el Municipio de Temixco, Morelos, en contra del Congreso y el Gobernador del mismo Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Decreto 92 emitido por la legislatura estatal, publicado en el periódico oficial el 3 de septiembre de 1997. Dicho Decreto reconocía la jurisdicción del Municipio de Cuernavaca sobre diversas áreas geográficas ubicadas al sur de la ciudad de Cuernavaca, correspondientes al ex-ejido de Chipitlán y sobre las cuales ejercía jurisdicción el Municipio de Temixco.

El Máximo Tribunal resolvió que el Congreso de Morelos deberá emitir una nueva resolución sobre el conflicto de límites territoriales entre ambos municipios. En ella, de manera fundada y motivada, deberá examinar integralmente el material probatorio aportado a dicho procedimiento y el que, oficiosamente, considere recabar en ejercicio de sus facultades para solucionar el conflicto limítrofe.

En la mencionada controversia constitucional, el Ayuntamiento de Temixco argumentó que, desde su creación en 1933, han surgido nuevos centros de población que habían representado conflictos entre ese Municipio y el de Cuernavaca, en virtud de la falta de delimitación territorial. En consecuencia, habían solicitado al Congreso del Estado su intervención para que éste definiera bajo qué jurisdicción territorial municipal debían quedar los habitantes. El Ayuntamiento quejoso afirmó que esta situación le afectaba en los aspectos político, hacendario, de prestación de servicios públicos y patrimonial. Asimismo, adujo que, al promulgar el citado Decreto 92, entre otras supuestas violaciones, el Congreso del Estado no respetó su garantía de audiencia, no solicitó la opinión del Gobernador del Estado y desestimó las pruebas documentales ofrecidas por Temixco. El Máximo Tribunal del País concedió la razón al Ayuntamiento de Temixco, únicamente por lo que se refiere a la omisión, por parte del Congreso del Estado, de estudiar las pruebas por él ofrecidas desestimando los demás argumentos.

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