Comunicados de Prensa
No.022/2011
México, D.F. a 9 de febrero de 2011
PROGENITORES PUEDEN REPRESENTAR Y PROTEGER DERECHOS DE DEFENSA DE SU HIJO, MIENTRAS NO SE PIERDA PATRIA POTESTAD
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que mientras no se pierda la patria potestad de un menor, cualquiera de los progenitores pueden ejercerla para representar y proteger los derechos de defensa de su hijo, sin necesidad de que exista acuerdo previo de voluntades.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si en los casos en donde los padres que no están casados y reconocen a su hijo, una vez separados, cuentan con legitimación indistinta para presentar querella en representación del menor de edad en cualquier momento, o bien, tal facultad queda suspendida hasta en tanto no exista acuerdo previo de voluntades entre ellos o declaración judicial en el sentido de quien detentará el ejercicio de la patria potestad.
La Sala argumentó que cualquiera de los progenitores puede ejercer dicha patria potestad, mientras ésta no se pierda, sin necesidad de que exista un acuerdo previo de voluntades.
Ello, precisaron los ministros, en virtud de que del artículo 4 constitucional y demás correspondientes a la Convención sobre los Derechos del Niño, se deduce que la patria potestad guarda una función social que tiene como principal objeto la protección de los menores, ya se trate de hijos nacidos de matrimonio, de hijos habidos fuera de él o de hijos adoptivos y, por lo mismo, su ejercicio corresponde al progenitor, progenitores o padres, respecto de los cuales ha quedado establecida legalmente la filiación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que mientras no se pierda la patria potestad de un menor, cualquiera de los progenitores pueden ejercerla para representar y proteger los derechos de defensa de su hijo, sin necesidad de que exista acuerdo previo de voluntades.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si en los casos en donde los padres que no están casados y reconocen a su hijo, una vez separados, cuentan con legitimación indistinta para presentar querella en representación del menor de edad en cualquier momento, o bien, tal facultad queda suspendida hasta en tanto no exista acuerdo previo de voluntades entre ellos o declaración judicial en el sentido de quien detentará el ejercicio de la patria potestad.
La Sala argumentó que cualquiera de los progenitores puede ejercer dicha patria potestad, mientras ésta no se pierda, sin necesidad de que exista un acuerdo previo de voluntades.
Ello, precisaron los ministros, en virtud de que del artículo 4 constitucional y demás correspondientes a la Convención sobre los Derechos del Niño, se deduce que la patria potestad guarda una función social que tiene como principal objeto la protección de los menores, ya se trate de hijos nacidos de matrimonio, de hijos habidos fuera de él o de hijos adoptivos y, por lo mismo, su ejercicio corresponde al progenitor, progenitores o padres, respecto de los cuales ha quedado establecida legalmente la filiación.