Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.020/2011

México, D.F. a 9 de febrero de 2011

FACULTAD DEL SAT Y DE AUTORIDADES TRIBUTARIAS LOCALES PARA CONDONAR CRÉDITOS FISCALES, NO VIOLA GARANTÍA DE AUDIENCIA

• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos, vigente en el 2007, que establece la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de autoridades tributarias locales para condonar créditos fiscales, pues no viola la garantía de audiencia.

Al negar un amparo a un quejoso, los ministros determinaron que la norma impugnada dispone que la solicitud de condonación se tendrá por no presentada y se iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución en caso de que el contribuyente no pague en una sola exhibición la parte del crédito fiscal que no le fue condonada.

Por lo que, precisaron, las autoridades fiscales no emiten actos que supriman o menoscaben de manera definitiva derechos incorporados en la esfera jurídica de los destinatarios.

La Sala indicó que la disposición legal cuestionada establece que en caso de que el contribuyente no realice el pago del monto respectivo, la solicitud de condonación se tendrá como no presentada, lo que jurídicamente implica que la autoridad administrativa debe considerar que el contribuyente jamás solicitó la condonación de su deuda fiscal.

Los ministros consideraron que mientras el derecho a gozar de la condonación no nazca a la vida jurídica, es decir, en tanto éste no se consolide ante la falta de cumplimiento de la condición suspensiva a la que está sujeto, es claro que no se incorpora a la esfera jurídica del contribuyente derecho alguno.

Lo que hace patente, subrayaron, que la consecuencia de la falta de pago de la parte no condonada del crédito fiscal, consistente en tener por no presentada la solicitud correspondiente, no priva al quejoso de prerrogativa alguna ni le genera un menoscabo definitivo en tanto que el derecho a la condonación no nació a la vida jurídica y, en consecuencia, no pudo incorporarse a su esfera jurídica, de manera que la situación del contribuyente permanece en el estado que tenía antes de la presentación de la solicitud de condonación.


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