Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 9 de septiembre de 1999

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVIÓ NEGAR EL AMPARO PROMOVIDO POR MANUEL CAMACHO SOLÍS Y ESTABLECIÓ IMPORTANTES CRITERIOS

Por unanimidad de votos, con aclaraciones de varios Ministros, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó negar el amparo solicitado por Manuel Camacho Solís.

La resolución, que constituye un importante precedente judicial, autoriza la procedencia del amparo para impugnar el proceso de reforma de la Constitución, por posibles violaciones a garantías individuales durante el trámite legislativo que se sigue ante el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, reconociendo la existencia de un derecho de regularidad procedimental a favor de todo individuo, aunque se trate de una reforma constitucional.

El amparo promovido por Camacho Solís dio pauta para sustentar diversos criterios de gran importancia en materia constitucional:

En efecto, se determinó que es posible, en la revisión de una sentencia de amparo, examinar de oficio causas de improcedencia distintas a las expresadas por el Juez de Distrito, sin necesidad de estudiar los agravios del recurrente contra el sobreseimiento, para lograr una pronta resolución de los asuntos, en acatamiento a la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional.

Se estableció que basta con la expresión de argumentos de inconstitucionalidad por violación a garantías individuales para la procedencia del amparo contra el proceso de reformas constitucionales.

Se sostuvo que, en el caso, no existiría imposibilidad jurídica para restituir al quejoso en los derechos que estimó violados, si hubiera resultado fundada su inconformidad, porque, mientras se encuentre vigente la reforma constitucional, persistirá su imposibilidad para contender en futuros procesos electorales para acceder a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Se afirmó que el interés jurídico del quejoso se sustenta en la imposibilidad descrita, que lo autoriza a impugnar el proceso de reforma de la Constitución, y que, si bien dicho interés se refiere a derechos de naturaleza política, al encontrarse éstos asociados con violaciones a garantías individuales, el amparo resulta procedente.

El Máximo Tribunal determinó que la iniciativa, al formar parte del proceso de formación de las leyes, es impugnable mediante el juicio de amparo, por ser un acto de autoridad que, en conjunto con los subsecuentes del proceso legislativo, otorga eficacia a la norma general.

Al analizarse el fondo del asunto, se resolvió que la presentación de la iniciativa, de manera conjunta por el Presidente de la República, Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, no impide la libre deliberación y crítica por los legisladores, ni tampoco constituye invasión de facultades legislativas, dado que la iniciativa es sólo una proposición de un proyecto de ley que no obliga de modo alguno para su aprobación a las Cámaras, siendo que, en el proceso de la reforma constitucional que se reclama, fueron respetadas todas las formalidades requeridas por la Constitución durante su discusión, votación y aprobación, de ahí que, en el fondo, la argumentación de Camacho Solís resultara infundada.

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