Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 7 de enero de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DETERMINA QUE SON CONSTITUCIONALES LAS DISPOSICIONES DEL COFIPE EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) puede, con total independencia, determinar el monto del financiamiento de los partidos políticos, sujetándose, en todo caso, a las disposiciones legales en la materia.
Lo anterior se desprende de la resolución en que el Máximo Tribunal del país declaró infundada la acción de inconstitucionalidad número 6/96 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los artículos 49, párrafo 7, inciso a, fracción I, así como al artículo décimo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). El Máximo Tribunal reconoce la validez constitucional de los preceptos mencionados, al considerar que no son contrarios a lo que establece el artículo 41 de la Constitución.
El Partido de la Revolución Democrática sostenía que el artículo 49 del COFIPE era inconstitucional ya que, en opinión de ese partido, al delegar en el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral facultades y atribuciones que corresponden al Consejo General de dicho Instituto, se impedía el ejercicio anual para determinar los costos mínimos de campaña, base del financiamiento público a los partidos políticos de sus actividades permanentes. El PRD aducía que se vulneraba la independencia del IFE. Asimismo, argumentaba que el artículo décimo transitorio del COFIPE imponía al Consejo, como base del financiamiento para los partidos políticos durante el año de 1997, los costos mínimos de campaña aprobados para 1995. En opinión de este partido, con esto se suprimía la independencia en las decisiones y funcionamiento que la Constitución atribuye al IFE.
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el artículo 49 del COFIPE no impide al órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral determinar los costos mínimos de campaña para los efectos del financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Esta resolución se basa en que es el Consejo General, como órgano colegiado, el que en última instancia está facultado para determinar los costos de campaña y, por natural consecuencia, al no impedirse el ejercicio de esa facultad, tampoco se vulnera la independencia del IFE. Con relación al artículo décimo transitorio del COFIPE, la Suprema Corte considera que éste no impone al referido Consejo, como base del financiamiento de los partidos políticos para el año de 1997, los costos mínimos de campaña aprobados para el año de 1995. Lo anterior, en virtud de que, entre otras cosas, dicho Consejo puede actualizar estos costos, tanto en base al índice nacional de precios al consumidor que establece el Banco de México, como atendiendo a otros factores que el propio Consejo estime pertinentes. En conclusión, el COFIPE no restringe las facultades constitucionales del Consejo General del IFE para calcular el monto del financiamiento de los partidos políticos.
Por otra parte, se desechó por improcedente la acción de inconstitucionalidad 7/96 promovida por el Partido del Foro Democrático, en que éste reclamaba diversas disposiciones del COFIPE, en virtud de la falta de legitimación procesal del partido promovente.
El ministro Juan Silva Meza precisó que la Suprema Corte no resuelve sobre el monto de los gastos de campaña, ni sobre los topes de financiamiento, ya que estas materias están reservadas por la Constitución al Consejo General del IFE. Asimismo, explicó que la resolución de los juicios de materia electoral es y será estrictamente jurídica y no política. En los juicios electorales se debe optar por un principio de orden que evite la interpretación, la discrecionalidad o, inclusive, la ruptura de instituciones de carácter procesal.
Lo anterior se desprende de la resolución en que el Máximo Tribunal del país declaró infundada la acción de inconstitucionalidad número 6/96 que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los artículos 49, párrafo 7, inciso a, fracción I, así como al artículo décimo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). El Máximo Tribunal reconoce la validez constitucional de los preceptos mencionados, al considerar que no son contrarios a lo que establece el artículo 41 de la Constitución.
El Partido de la Revolución Democrática sostenía que el artículo 49 del COFIPE era inconstitucional ya que, en opinión de ese partido, al delegar en el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral facultades y atribuciones que corresponden al Consejo General de dicho Instituto, se impedía el ejercicio anual para determinar los costos mínimos de campaña, base del financiamiento público a los partidos políticos de sus actividades permanentes. El PRD aducía que se vulneraba la independencia del IFE. Asimismo, argumentaba que el artículo décimo transitorio del COFIPE imponía al Consejo, como base del financiamiento para los partidos políticos durante el año de 1997, los costos mínimos de campaña aprobados para 1995. En opinión de este partido, con esto se suprimía la independencia en las decisiones y funcionamiento que la Constitución atribuye al IFE.
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el artículo 49 del COFIPE no impide al órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral determinar los costos mínimos de campaña para los efectos del financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Esta resolución se basa en que es el Consejo General, como órgano colegiado, el que en última instancia está facultado para determinar los costos de campaña y, por natural consecuencia, al no impedirse el ejercicio de esa facultad, tampoco se vulnera la independencia del IFE. Con relación al artículo décimo transitorio del COFIPE, la Suprema Corte considera que éste no impone al referido Consejo, como base del financiamiento de los partidos políticos para el año de 1997, los costos mínimos de campaña aprobados para el año de 1995. Lo anterior, en virtud de que, entre otras cosas, dicho Consejo puede actualizar estos costos, tanto en base al índice nacional de precios al consumidor que establece el Banco de México, como atendiendo a otros factores que el propio Consejo estime pertinentes. En conclusión, el COFIPE no restringe las facultades constitucionales del Consejo General del IFE para calcular el monto del financiamiento de los partidos políticos.
Por otra parte, se desechó por improcedente la acción de inconstitucionalidad 7/96 promovida por el Partido del Foro Democrático, en que éste reclamaba diversas disposiciones del COFIPE, en virtud de la falta de legitimación procesal del partido promovente.
El ministro Juan Silva Meza precisó que la Suprema Corte no resuelve sobre el monto de los gastos de campaña, ni sobre los topes de financiamiento, ya que estas materias están reservadas por la Constitución al Consejo General del IFE. Asimismo, explicó que la resolución de los juicios de materia electoral es y será estrictamente jurídica y no política. En los juicios electorales se debe optar por un principio de orden que evite la interpretación, la discrecionalidad o, inclusive, la ruptura de instituciones de carácter procesal.