Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.272/2010

México, D.F. a 6 de diciembre de 2010

VÁLIDO, REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Con excepción del párrafo tercero del artículo 12, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (Pemex), impugnado por la Cámara de Diputados mediante una controversia constitucional.

Así, contrario a lo que establece dicho artículo, los ministros determinaron que sí debe convocarse a una nueva sesión del Consejo de Administración de Pemex, cuando no se logró la mayoría de votos en una resolución y alguno de los consejeros que se opuso a la decisión, al razonar su voto en el tiempo establecido en dicho Reglamento, determina cambiar el sentido del mismo.

Durante el análisis de la controversia, el Alto Tribunal enfatizó que el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos se fundamenta en lo que establece la Ley de la paraestatal, misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados.

Con ello, el Pleno de la SCJN validó las remuneraciones que Pemex y sus organismos subsidiarios pactan en los contratos y convenios que celebren, y los objetivos del Consejo de Administración y del Director General del organismo en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, los ministros resolvieron como constitucional la clasificación de información y documentos a cargo de los titulares de las unidades administrativas, de los consejeros y del secretario del Consejo de Administración, respectivamente; y difusión de acuerdos, votos e informes en la página electrónica de Pemex, toda vez que no vulnera la Carta Magna.

Además, validaron la propuesta de remuneración de los consejeros profesionales y los recursos humanos y materiales con que deberán contar para el ejercicio de sus funciones, a cargo de un comité externo; el procedimiento de remoción de los integrantes del Consejo de Administración, y vista al Comité de Auditoría y Evaluación del desempeño, del procedimiento de remoción de los integrantes del Consejo de Administración.

También, el Pleno de la SCJN declaró como constitucional las causas y procedimientos para la remoción del Director General de Pemex; la autorización hacendaria para que Pemex realice adecuaciones presupuestarias o modificaciones de los calendarios de presupuesto; precios de bienes y servicios comercializados entre organismos descentralizados, y la participación de Pemex o de sus organismos subsidiarios en sociedades mercantiles.

Finalmente, los ministros determinaron que los efectos de la declaración de invalidez surtan una vez notificados al Poder Ejecutivo Federal como a la Cámara de Diputados.


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