Comunicados de Prensa
No.271/2010
México, D.F. a 3 de diciembre de 2010
EL ESTADO MEXICANO SÍ EJERCE JURISDICCIÓN EN ALTA MAR: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró correcta la sentencia de un tribunal que negó el amparo a un quejoso y coacusados por un delito penal, en su modalidad de introducción de narcóticos en grado consumado, cometido en alta mar (zona económica exclusiva), en virtud de que el Estado mexicano sí ejerce jurisdicción en el mar territorial y en dicha zona.
En este caso, el quejoso y coacusados argumentaron que dicha sentencia es inconstitucional, toda vez que la autoridad responsable estableció que fueron detenidos a ochenta millas náuticas de la costa mexicana, por lo que se les detuvo en la zona económica exclusiva, en violación, dijeron, a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Así, al confirmar la sentencia y negar el amparo, la Sala reiteró su criterio, en el sentido de considerar que de una interpretación constitucional se concluye que, si bien es cierto que la zona económica exclusiva no es parte del territorio nacional, en términos del artículo 42 de la Carta Fundamental, también resulta indudable que en dicho espacio se ejerce parte de la soberanía del Estado, pues en ella pueden desempeñarse funciones de control, vigilancia y detención de individuos.
El hecho de que la citada zona no forme parte del territorio nacional, expuso, no lleva necesariamente a determinar que en este asunto no se configuran los elementos del tipo penal, ya que atendiendo a lo dispuesto en el Código Penal Federal (fracción II del artículo 194), el análisis se fija en torno al término país, como concepto jurídico-político y elemento normativo del tipo, y no en torno a la definición de territorio nacional.
Esto es así, sostuvieron los ministros, ya que dichos conceptos no son idénticos ni equivalentes y, además, atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley penal, el narcótico en cuestión se tiene que introducir al país para que el delito sea consumado, y no al territorio nacional, pues es aquel concepto el que se encuentra inmerso en el tipo penal en cuestión.
Por tal motivo, en el texto constitucional, el término país es utilizado como sinónimo del Estado u ordenamiento jurídico mexicano, mientras que el de territorio hace referencia a una realidad geográfica, agregaron.
De esta manera, la Sala señaló que el concepto jurídico de país no se puede entender en un sentido estrictamente geográfico o territorial, como relativo únicamente a las porciones geográficas a las que alude el artículo 42 constitucional. Se trata de un concepto más amplio, que alude a la totalidad del Estado mexicano y a todos sus componentes, subrayó.
Concluyó que el tipo penal, al indicar que el delito se consuma cuando “se introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos”, el término país debe entenderse como el ámbito de regulación del Estado, las leyes y el orden jurídico mexicano, sea dentro o fuera de su territorio.
En este caso, el quejoso y coacusados argumentaron que dicha sentencia es inconstitucional, toda vez que la autoridad responsable estableció que fueron detenidos a ochenta millas náuticas de la costa mexicana, por lo que se les detuvo en la zona económica exclusiva, en violación, dijeron, a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Así, al confirmar la sentencia y negar el amparo, la Sala reiteró su criterio, en el sentido de considerar que de una interpretación constitucional se concluye que, si bien es cierto que la zona económica exclusiva no es parte del territorio nacional, en términos del artículo 42 de la Carta Fundamental, también resulta indudable que en dicho espacio se ejerce parte de la soberanía del Estado, pues en ella pueden desempeñarse funciones de control, vigilancia y detención de individuos.
El hecho de que la citada zona no forme parte del territorio nacional, expuso, no lleva necesariamente a determinar que en este asunto no se configuran los elementos del tipo penal, ya que atendiendo a lo dispuesto en el Código Penal Federal (fracción II del artículo 194), el análisis se fija en torno al término país, como concepto jurídico-político y elemento normativo del tipo, y no en torno a la definición de territorio nacional.
Esto es así, sostuvieron los ministros, ya que dichos conceptos no son idénticos ni equivalentes y, además, atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley penal, el narcótico en cuestión se tiene que introducir al país para que el delito sea consumado, y no al territorio nacional, pues es aquel concepto el que se encuentra inmerso en el tipo penal en cuestión.
Por tal motivo, en el texto constitucional, el término país es utilizado como sinónimo del Estado u ordenamiento jurídico mexicano, mientras que el de territorio hace referencia a una realidad geográfica, agregaron.
De esta manera, la Sala señaló que el concepto jurídico de país no se puede entender en un sentido estrictamente geográfico o territorial, como relativo únicamente a las porciones geográficas a las que alude el artículo 42 constitucional. Se trata de un concepto más amplio, que alude a la totalidad del Estado mexicano y a todos sus componentes, subrayó.
Concluyó que el tipo penal, al indicar que el delito se consuma cuando “se introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos”, el término país debe entenderse como el ámbito de regulación del Estado, las leyes y el orden jurídico mexicano, sea dentro o fuera de su territorio.