Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 2 de septiembre de 1999

CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL:

Por unanimidad de votos, al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/99, promovida por más del 33% de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, publicada el 14 de diciembre de 1998 en la Gaceta Oficial, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la validez de la Ley impugnada.

Los diputados de la minoría que promovieron dicha acción hicieron valer diversos planteamientos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de la Ley. Entre otras cuestiones, se adujo esencialmente que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carecía de competencia constitucional para legislar en materia de asistencia privada, pues la Constitución únicamente le reconocía facultades tratándose de la asistencia social.

Para determinar si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tenía competencia para legislar en materia de asistencia privada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un estudio exhaustivo de carácter histórico, constitucional y legislativo de la asistencia social, para precisar su esencia, su evolución y el marco constitucional y legal que la ha regulado y que actualmente la rige y, así, determinar con exactitud su naturaleza jurídica. Este examen abarcó diversas disposiciones constitucionales y legales, federales y locales, y sus respectivas reformas. Destacan, entre otros, el análisis de las reformas constitucionales de 1960, 1983, 1987, 1992, 1993, 1994 y 1996 así como del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley General de Salud, Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, Ley del Seguro Social, Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (con sus reformas de 1943, 1944, 1948, 1974, 1978, 1986 y 1991), Ley de Expropiación, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Ley de Beneficencia Privada para el Distrito Federal y Territorios Federales, Código Sanitario, constituciones y todas las leyes estatales relativas.

Del resultado obtenido, la Suprema Corte concluyó que, conforme a la constitución, la asistencia social se vincula a la salud, y que dicha asistencia la prestan los sectores social, público y privado, lo que ha motivado la diferenciación entre la asistencia que prestan unos y otros, atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y los sujetos que la proporcionan. Sin embargo, coinciden en un fin común, que es la asistencia social.

Atendiendo a que la asistencia social es el objeto que persiguen las instituciones de asistencia privada, con apoyo en los mismos textos constitucionales, la Suprema Corte consideró que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene competencia para legislar en dicha materia, en términos de los artículos 122, Apartado C, fracción V, inciso i), de la Constitución Federal y 24, 36 y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En síntesis, la Corte determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la Ley impugnada en uso de facultades expresas; que compete al Jefe de Gobierno del Distrito Federal reglamentarla y no al Ejecutivo Federal; y que la posible participación de una autoridad federal en la integración de la Junta de Asistencia Privada no determina la competencia del Congreso de la Unión para expedirla.

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