Comunicados de Prensa
No.261/2010
México, D.F. a 17 de noviembre de 2010
ATRAE 1ª SALA AMPARO EN QUE SE RECLAMA CADUCIDAD EN UN CASO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UNA MENOR
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo en el que se reclama la aplicación del concepto de caducidad en un caso de reconocimiento de paternidad de una menor de edad.
Los ministros determinarán si procede la excepción de la caducidad en los juicios que reclaman la identidad biológica de un menor de edad, aun cuando la ley no lo establezca como tal, o si debe prevalecer el interés superior del menor de conocer su verdadera identidad.
En este caso, un juez dio la razón a una señora que demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hija y también, lo condenó al pago de pensión alimenticia. En contra de esta determinación, el demandado solicitó un amparo, a fin de que se decretara la caducidad de la instancia respecto del juicio civil, al considerar que se aplicaron inexactamente los artículos 744 y 747 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en razón de que existió inactividad procesal.
La Sala estimó que el presente amparo cumple con los requisitos de interés y transcendencia y, de ser el caso, se pronunciará sobre el tema de la excepción de la caducidad en los juicios que reclaman la identidad biológica de un menor de edad.
Ello, en razón de que si bien es cierto que la caducidad procede tratándose de un juicio de alimentos, también lo es que en el presente caso, el quejoso reclama que la acción principal promovida en su contra es el reconocimiento de su paternidad respecto de una menor, y no así, la consecuencia de acreditar su obligación alimentaria.
Los ministros determinaron que la sociedad y el Estado están interesados en que los litigios no se encuentren cesados permanentemente y, al mismo tiempo, que siempre se tome en cuenta el interés superior del menor.
Los ministros determinarán si procede la excepción de la caducidad en los juicios que reclaman la identidad biológica de un menor de edad, aun cuando la ley no lo establezca como tal, o si debe prevalecer el interés superior del menor de conocer su verdadera identidad.
En este caso, un juez dio la razón a una señora que demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hija y también, lo condenó al pago de pensión alimenticia. En contra de esta determinación, el demandado solicitó un amparo, a fin de que se decretara la caducidad de la instancia respecto del juicio civil, al considerar que se aplicaron inexactamente los artículos 744 y 747 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en razón de que existió inactividad procesal.
La Sala estimó que el presente amparo cumple con los requisitos de interés y transcendencia y, de ser el caso, se pronunciará sobre el tema de la excepción de la caducidad en los juicios que reclaman la identidad biológica de un menor de edad.
Ello, en razón de que si bien es cierto que la caducidad procede tratándose de un juicio de alimentos, también lo es que en el presente caso, el quejoso reclama que la acción principal promovida en su contra es el reconocimiento de su paternidad respecto de una menor, y no así, la consecuencia de acreditar su obligación alimentaria.
Los ministros determinaron que la sociedad y el Estado están interesados en que los litigios no se encuentren cesados permanentemente y, al mismo tiempo, que siempre se tome en cuenta el interés superior del menor.