Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.254/2010

México, D.F. a 10 de noviembre de 2010

ATRAE 1ª SALA AMPARO CONTRA SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ A EDITORIAL DE DAÑO MORAL

• Los ministros analizarán los límites del ejercicio de la libertad de expresión y de imprenta cuando los involucrados sean dos medios de comunicación.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo en el que se impugna una sentencia emitida en un juicio ordinario, mediante la cual se absolvió a Editorial Vuelta de una reparación de daño moral reclamada por la empresa Demos Desarrollo de Medios.

En este caso, Demos Desarrollo de Medios acusó a la revista Letras Libres y a uno de sus colaboradores por daño moral al publicar un artículo periodístico en el que empleó expresiones como “cómplices del terror”, “La Jornada es cómplice de asesinos”, “La Jornada manipula la información”, “La Jornada rompe con ETA”, entre otras.

Los ministros determinaron analizar este asunto con el propósito, sin prejuzgar el fondo del asunto, de establecer los límites del ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de imprenta, en el caso en el que los sujetos involucrados las ejercen con motivo de su actividad propia, con la que, a su vez, se cumple con una función vital para la sociedad, al ser medios para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.

Para tal efecto, consideraron, se precisará, si es el caso, el criterio para el correcto ejercicio de la libertad de expresión, en oposición al derecho al honor y/o prestigio en el desarrollo de la labor periodística, concretamente, en el caso en que dichos derechos en colisión sean ejercidos por dos medios de comunicación con motivo de su quehacer propio y, por otro, si podría verse afectado por la labor que estos desarrollan y el derecho a la información de los terceros que consultan dichos medios.

Asimismo, la Sala estará en posibilidad de examinar, si es el caso, un control de convencionalidad respecto de lo que dispone sobre la materia, tanto la Convención Americana de Derechos Humanos, como la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


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