Comunicados de Prensa
No.251/2010
México, D.F. a 8 de noviembre de 2010
CONGRESO DE MORELOS NO PUEDE DETERMINAR PROCEDENCIA DE PENSIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES
• Así lo determinaron los ministros al resolver cinco controversias constitucionales promovidas por los municipios de Xochitepec, Zacatepec, Juitepec (2) y Puente de Ixtla.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad que establece la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos, al prever que el Congreso local fijará los casos en que proceda otorgar el pago de pensiones de los trabajadores municipales, con cargo al presupuesto del municipio, toda vez que es contrario al principio de libre administración presupuesta municipal.
Los ministros indicaron que lo anterior no significa que los trabajadores no tengan acceso a una pensión, sino que los recursos para sufragar las mismas no pueden provenir del presupuesto municipal por mera determinación del órgano legislativo.
Así, el Alto Tribunal resolvió cinco controversias constitucionales promovidas por los municipios de Xochitepec, Zacatepec, Juitepec (2) y Puente de Ixtla, todos del estado de Morelos, que impugnaron la constitucionalidad de las reformas a la Ley del Servicio Civil de la entidad, porque, adujeron, autoriza una intromisión indebida del Poder Legislativo en las decisiones presupuestales del ayuntamiento.
El Pleno de la SCJN señaló que si bien es cierto que el régimen de pensiones debe necesariamente considerarse en las leyes laborales que expidan las legislaturas locales, esto no implica que a través de las mismas el Congreso pueda determinar libremente los casos en que proceda otorgar esas prestaciones cuando nacen de las relaciones de trabajo entre los municipios y quienes fungieron como servidores públicos a su cargo, pues no debe perderse de vista que la propia Carta Magna facultó a los ayuntamientos para ejercer en forma directa los recursos de la hacienda municipal.
Por tal razón, el diseño del régimen presupuestal municipal corresponde en exclusivo a los ayuntamientos, con base en los recursos disponibles previstos en las leyes de ingresos respectivas aprobadas por las legislaturas locales.
En ese sentido, los ministros declararon la invalidez de los artículos 24, fracción XV; 56 y 57, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Morelos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad que establece la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos, al prever que el Congreso local fijará los casos en que proceda otorgar el pago de pensiones de los trabajadores municipales, con cargo al presupuesto del municipio, toda vez que es contrario al principio de libre administración presupuesta municipal.
Los ministros indicaron que lo anterior no significa que los trabajadores no tengan acceso a una pensión, sino que los recursos para sufragar las mismas no pueden provenir del presupuesto municipal por mera determinación del órgano legislativo.
Así, el Alto Tribunal resolvió cinco controversias constitucionales promovidas por los municipios de Xochitepec, Zacatepec, Juitepec (2) y Puente de Ixtla, todos del estado de Morelos, que impugnaron la constitucionalidad de las reformas a la Ley del Servicio Civil de la entidad, porque, adujeron, autoriza una intromisión indebida del Poder Legislativo en las decisiones presupuestales del ayuntamiento.
El Pleno de la SCJN señaló que si bien es cierto que el régimen de pensiones debe necesariamente considerarse en las leyes laborales que expidan las legislaturas locales, esto no implica que a través de las mismas el Congreso pueda determinar libremente los casos en que proceda otorgar esas prestaciones cuando nacen de las relaciones de trabajo entre los municipios y quienes fungieron como servidores públicos a su cargo, pues no debe perderse de vista que la propia Carta Magna facultó a los ayuntamientos para ejercer en forma directa los recursos de la hacienda municipal.
Por tal razón, el diseño del régimen presupuestal municipal corresponde en exclusivo a los ayuntamientos, con base en los recursos disponibles previstos en las leyes de ingresos respectivas aprobadas por las legislaturas locales.
En ese sentido, los ministros declararon la invalidez de los artículos 24, fracción XV; 56 y 57, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Morelos.