Comunicados de Prensa
No.248/2010
México, D.F. a 3 de noviembre de 2010
PLAZO DE GRACIA EN PAGO DE CONTRATO DE SEGURO APLICA A LA PRIMERA FRACCIÓN DE LA PRIMA Y A LAS SUBSECUENTES PARCIALIDADES
• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
El plazo de gracia previsto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que se refiere a la cesación de sus efectos, es aplicable tanto a la primera fracción de la prima como a las subsecuentes parcialidades, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta forma, estableció que dicho precepto no sólo aplica al pago de la primera parcialidad dentro de los treinta días posteriores a la solicitud, para mantener la vigencia del referido contrato, sino igualmente a las primas por renovación.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros consideraron que de la interpretación de la parte normativa citada, se advierte que el término de gracia establecido para la cesación de sus efectos, opera también para las subsecuentes parcialidades, sin necesidad de que el legislador lo especifique, pues la prima constituye una unidad que debe pagarse íntegramente, aun cuando el riesgo no hubiera sido cubierto por todo el periodo convenido.
Por lo mismo, señalaron los ministros, basta con establecer genéricamente el plazo de gracia respecto de la prima para que sea aplicable a la prima total a liquidar; ello, con independencia de su modalidad de pago, ya que una interpretación letrista sería contraria a la norma y a la intención legislativa, que fue fomentar la cultura del seguro y hacer accesible la protección a los asegurados.
Además, subrayó la Sala, desatendería el artículo 41 de la Ley citada, que prevé la nulidad de cualquier convenio que reduzca el plazo para el pago o que haga nugatorio el periodo de gracia para las primas parciales a liquidar.
El plazo de gracia previsto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que se refiere a la cesación de sus efectos, es aplicable tanto a la primera fracción de la prima como a las subsecuentes parcialidades, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta forma, estableció que dicho precepto no sólo aplica al pago de la primera parcialidad dentro de los treinta días posteriores a la solicitud, para mantener la vigencia del referido contrato, sino igualmente a las primas por renovación.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros consideraron que de la interpretación de la parte normativa citada, se advierte que el término de gracia establecido para la cesación de sus efectos, opera también para las subsecuentes parcialidades, sin necesidad de que el legislador lo especifique, pues la prima constituye una unidad que debe pagarse íntegramente, aun cuando el riesgo no hubiera sido cubierto por todo el periodo convenido.
Por lo mismo, señalaron los ministros, basta con establecer genéricamente el plazo de gracia respecto de la prima para que sea aplicable a la prima total a liquidar; ello, con independencia de su modalidad de pago, ya que una interpretación letrista sería contraria a la norma y a la intención legislativa, que fue fomentar la cultura del seguro y hacer accesible la protección a los asegurados.
Además, subrayó la Sala, desatendería el artículo 41 de la Ley citada, que prevé la nulidad de cualquier convenio que reduzca el plazo para el pago o que haga nugatorio el periodo de gracia para las primas parciales a liquidar.