Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.247/2010

México, D.F. a 3 de noviembre de 2010

INVÁLIDO, ACUERDO LEGISLATIVO PARA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2008-2011, EN BOCA DEL RÍO, VER.

• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Boca del Río, Veracruz.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, que modificó el procedimiento de elección aprobado por el cabildo del municipio de Boca del Río, para elegir agentes y subagentes municipales para el periodo comprendido de 2008 a 2011, porque invade la esfera competencial y autonomía de dicho municipio.

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Boca del Río, Veracruz, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad del citado acuerdo legislativo, ya que, adujo, los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionan como auxiliares administrativos de los ayuntamientos, por lo que no entran en la categoría de ediles, ni están sujetos de manera estricta a una elección mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

La Sala subrayó que el acuerdo de fecha 21 de febrero de 2008 es contrario a lo dispuesto por el artículo 115 constitucional, porque el Congreso local aún cuando cuenta con facultades para aprobar los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales en la legislación de la entidad, ello no implica que tales atribuciones puedan sustituir el procedimiento escogido por el ayuntamiento, por tanto, se invadió la esfera competencial y autonomía del nivel de gobierno de Boca del Río.

Lo anterior, en razón de que el agente y los subagentes municipales son servidores públicos que funcionan como auxiliares de los ayuntamientos; al cuidar la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia; al tomar las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías, lo cual implica que constituyen una forma de ejercer el gobierno del ayuntamiento.

Por tales consideraciones es que los ayuntamientos son los responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección.

Una vez notificada la presente resolución, el municipio de Boca del Río emitirá una nueva convocatoria para llevar a cabo las elecciones con el método de elección que determine conveniente y la enviará al poder legislativo local.


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