Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.244/2010

México, D.F. a 29 de octubre de 2010

CONVENIO SUSCRITO POR APODERADO DE TRABAJADOR EN ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEBE RATIFICARSE POR ÉSTE ANTE JCA

* Así lo determinaron los ministros de la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

Si en la audiencia conciliatoria de un juicio laboral, llevada a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) no comparece personalmente el trabajador, pero sí lo hace su apoderado, el convenio que éste suscriba con el patrón demandado para dar por concluido el conflicto, no constituye un arreglo personal entre las partes, porque será una propuesta que requiere necesariamente de la ratificación del trabajador para que adquiera validez.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

Los ministros consideraron que el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a las partes a comparecer personalmente, pues la finalidad que persigue esa disposición es la de conciliar de manera personal a las partes en conflicto, lo que no podrá realizarse con el apoderado, independientemente de que cuente con amplias facultades, debido a que la JCA no podrá escuchar las propuestas y pretensiones del trabajador, como lo ordena la norma.

Ello es así, explicaron, porque debe tenerse en cuenta que, en términos del precepto citado, la comparecencia del trabajador a la etapa de conciliación en el procedimiento laboral por conducto de su apoderado, impide que se lleve a cabo esa fase del juicio.

En ese sentido, si el trabajador no ratifica el convenio suscrito por su apoderado, la consecuencia será que la JCA tenga por agotada la etapa de conciliación y, desde luego, estará obligada a continuar el procedimiento, señalando fecha para la audiencia en su etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.


Formulario de consulta Imprimir