Comunicados de Prensa
No.243/2010
México, D.F. a 29 de octubre de 2010
DERECHO A SOLICITAR EJECUCION DE SENTENCIA, DERIVADA DE JUICIO MERCANTIL, PREESCRIBE EN TRES AÑOS
*Así lo determinó la Primera Sala, al resolver una contradicción de tesis suscitada entre tres tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho a solicitar una ejecución de sentencia, derivada de un juicio ejecutivo mercantil, prescribe en un periodo de tres años.
Al disipar una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de circuito, los ministros consideraron que el derecho para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta, es de naturaleza sustantiva, por lo cual se extingue mediante la figura de la prescripción.
Por tal razón, determinaron que el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil, prescribe en el término de tres años conforme al artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé una norma específica para tal supuesto, frente al término genérico de diez años contenido en el artículo 1047 del mismo Código, el cual debe aplicarse en los casos en que no se señalen plazos más cortos para la prescripción.
El desacuerdo de los tribunales era respecto a si la fracción IV del artículo 1079 del Código de Comercio es aplicable a la prescripción del derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil, o si debe aplicarse a la regla genérica de diez años que prevé el artículo 1047 del mismo código.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho a solicitar una ejecución de sentencia, derivada de un juicio ejecutivo mercantil, prescribe en un periodo de tres años.
Al disipar una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de circuito, los ministros consideraron que el derecho para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta, es de naturaleza sustantiva, por lo cual se extingue mediante la figura de la prescripción.
Por tal razón, determinaron que el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil, prescribe en el término de tres años conforme al artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé una norma específica para tal supuesto, frente al término genérico de diez años contenido en el artículo 1047 del mismo Código, el cual debe aplicarse en los casos en que no se señalen plazos más cortos para la prescripción.
El desacuerdo de los tribunales era respecto a si la fracción IV del artículo 1079 del Código de Comercio es aplicable a la prescripción del derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil, o si debe aplicarse a la regla genérica de diez años que prevé el artículo 1047 del mismo código.