Comunicados de Prensa
No.240/2010
México, D.F. a 27 de octubre de 2010
PARA QUE OPERE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES, DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
Para que opere la prescripción de la acción penal, en delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), debe atenderse a las reglas previstas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y no a las del Código Penal Federal, en atención al principio de especialidad, respecto del cual la norma especial prevalece sobre la general.
Además, tratándose de delitos fiscales, los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para que la ofendida se querelle y, en su caso, el Ministerio Público ejerza acción penal, no se interrumpen con las actuaciones de la SHCP, ni con las de la representación social en la averiguación previa.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si para efectos de la prescripción de los delitos fiscales, cuya persecución sea por querella de la SHCP, debe entenderse únicamente a las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o bien, a lo establecido en el Código Penal Federal.
Asimismo, si el plazo de la prescripción se interrumpe o no con las actuaciones de la autoridad hacendaria o con las practicadas por el Ministerio Público en la averiguación previa.
Los ministros indicaron, por una parte, que el único órgano facultado para investigar y perseguir la comisión de un delito fiscal es el Ministerio Público, al que puede coadyuvar la SHCP, en los términos y límites que marcan las leyes.
Por otra parte, señalaron que a la autoridad hacendaria le corresponde el deber de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, denunciar la posible comisión de un ilícito.
La Sala precisó que si la SHCP durante algún acto de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales conoce de hechos probablemente constitutivos del ilícito, puede presentar inmediatamente la querella respectiva, sin importar el estado que guarden sus actuaciones, ya que en el procedimiento que se inicie, el Ministerio Público Federal realizará las investigaciones conducentes, a fin de establecer si existe o no el delito denunciado.
Para que opere la prescripción de la acción penal, en delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), debe atenderse a las reglas previstas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y no a las del Código Penal Federal, en atención al principio de especialidad, respecto del cual la norma especial prevalece sobre la general.
Además, tratándose de delitos fiscales, los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para que la ofendida se querelle y, en su caso, el Ministerio Público ejerza acción penal, no se interrumpen con las actuaciones de la SHCP, ni con las de la representación social en la averiguación previa.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si para efectos de la prescripción de los delitos fiscales, cuya persecución sea por querella de la SHCP, debe entenderse únicamente a las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o bien, a lo establecido en el Código Penal Federal.
Asimismo, si el plazo de la prescripción se interrumpe o no con las actuaciones de la autoridad hacendaria o con las practicadas por el Ministerio Público en la averiguación previa.
Los ministros indicaron, por una parte, que el único órgano facultado para investigar y perseguir la comisión de un delito fiscal es el Ministerio Público, al que puede coadyuvar la SHCP, en los términos y límites que marcan las leyes.
Por otra parte, señalaron que a la autoridad hacendaria le corresponde el deber de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, denunciar la posible comisión de un ilícito.
La Sala precisó que si la SHCP durante algún acto de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales conoce de hechos probablemente constitutivos del ilícito, puede presentar inmediatamente la querella respectiva, sin importar el estado que guarden sus actuaciones, ya que en el procedimiento que se inicie, el Ministerio Público Federal realizará las investigaciones conducentes, a fin de establecer si existe o no el delito denunciado.