Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.239/2010

México, D.F. a 27 de octubre de 2010

ARRESTO HASTA POR 36 HORAS COMO MEDIDA DE APREMIO PUEDE IMPONERSE LAS VECES QUE JUZGADOR CONSIDERE NECESARIO

Así lo determinaron los ministros de la Primera Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el arresto hasta por 36 horas, como medida de apremio, puede imponerse las veces que el juzgador considere necesarias para hacer cumplir sus determinaciones.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, los ministros consideraron que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículo 73) no contiene limitante alguna, para que los titulares de los órganos jurisdiccionales impongan los medios de apremio las veces que consideren necesarias para hacer cumplir sus determinaciones.

Señalaron que por este motivo, los jueces están facultados para imponer, fundada y motivadamente, el arresto cuantas veces consideren necesarias, a fin de hacer cumplir sus determinaciones, el cual no podrá exceder de 36 horas cada uno.

Lo anterior, enfatizó la Sala, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y al tipo de determinación a cumplirse, tales como la naturaleza, las consecuencias y la gravedad del asunto.


Formulario de consulta Imprimir