Comunicados de Prensa
No.234/2010
México, D.F. a 22 de octubre de 2010
INCONSTITUCIONAL, ART. 3º TRANSITORIO DE LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS, DE GTO
• Así lo determinaron los ministros de la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
El artículo Tercero Transitorio de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el estado de Guanajuato, es inconstitucional, por ser contrario a la garantía de irretroactividad que establece la Constitución.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo con el artículo citado respecto a si contraviene o no el principio de irretroactividad constitucional, ya que establece:
A los juicios sobre honorarios profesionales y a los incidentes de liquidación de costas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley, les serán aplicables las normas de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de Abogados y Notarios, publicada en el decreto número 228 del 8 de marzo de 1953, en el Periódico Oficial de gobierno del estado.
Es decir, prevé que a los incidentes de liquidación de costas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la citada ley (4 de abril de 2006), les serán aplicables las normas de la legislación arancelaria anterior.
Los ministros consideraron la inconstitucionalidad del artículo porque al limitar la aplicación de la ley arancelaria anterior a los juicios e incidentes sobre liquidación de costas tramitados antes de la entrada en vigor de la actual ley arancelaria, no toma en cuenta que la misma también debe aplicarse cuando el acto que generó la prestación haya acontecido antes de la vigencia de la nueva legislación.
En otros términos, explicó la Sala, la fecha en que se haya dictado la sentencia que condena a realizar tal pago, afecta una situación jurídica concreta, ya que la condena en costas constituye, en cuanto a la determinación del monto económico que habrá de cobrarse, una norma de carácter sustantivo.
El artículo Tercero Transitorio de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el estado de Guanajuato, es inconstitucional, por ser contrario a la garantía de irretroactividad que establece la Constitución.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo con el artículo citado respecto a si contraviene o no el principio de irretroactividad constitucional, ya que establece:
A los juicios sobre honorarios profesionales y a los incidentes de liquidación de costas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley, les serán aplicables las normas de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de Abogados y Notarios, publicada en el decreto número 228 del 8 de marzo de 1953, en el Periódico Oficial de gobierno del estado.
Es decir, prevé que a los incidentes de liquidación de costas que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la citada ley (4 de abril de 2006), les serán aplicables las normas de la legislación arancelaria anterior.
Los ministros consideraron la inconstitucionalidad del artículo porque al limitar la aplicación de la ley arancelaria anterior a los juicios e incidentes sobre liquidación de costas tramitados antes de la entrada en vigor de la actual ley arancelaria, no toma en cuenta que la misma también debe aplicarse cuando el acto que generó la prestación haya acontecido antes de la vigencia de la nueva legislación.
En otros términos, explicó la Sala, la fecha en que se haya dictado la sentencia que condena a realizar tal pago, afecta una situación jurídica concreta, ya que la condena en costas constituye, en cuanto a la determinación del monto económico que habrá de cobrarse, una norma de carácter sustantivo.