Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.233/2010

México, D.F. a 22 de octubre de 2010

ATRAE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL SUMARIO, EN PUEBLA

• Así lo determinaron los ministros al señalar que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de un amparo en contra del procedimiento del juicio oral sumario, contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por considerar que no respeta la garantía de audiencia constitucional.

Los ministros consideraron que en el asunto se estará en posibilidad de analizar, si es el caso, la constitucionalidad de dicho procedimiento, y determinar si es o no contrario a las garantías de audiencia, ya que se emplaza al demandado a la audiencia de conciliación y excepciones y, dado el caso de no acudir en los términos fijados, se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y el juez dictará la sentencia correspondiente.

Además, señalaron, si bien el presente asunto versa sobre la normatividad del estado de Puebla, puede apreciarse una tendencia a incluir este tipo de procesos en la legislación de varias entidades federativas.

En este sentido, los criterios que pueda establecer este Alto Tribunal sobre el particular, no sólo resultan relevantes para el Estado de Puebla, sino también para todas las entidades federativas que ya contemplan estos procesos en su legislación y para las que los incluyan en el futuro.

El presente asunto deriva de una controversia civil. El tema radica, en lo fundamental, en determinar si es correcto o no el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito en relación con la constitucionalidad de diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (577, 578, 579 y 580), que regulan el procedimiento del juicio oral sumarísimo.

Dicho procedimiento se refiere al emplazamiento del demandado para la audiencia de conciliación y excepciones durante los cinco días siguientes y a la hora fijada ante la presencia judicial. De no acudir se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y el juez dictará la sentencia correspondiente.

Según el quejoso, dicho procedimiento del juicio oral, viola la garantía de audiencia constitucional y, además, este Alto Tribunal no se ha pronunciado al respecto.

El quejoso promovió amparo en contra del emplazamiento efectuado por el juez de lo civil correspondiente. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio. En contra de esta resolución promovió recurso de revisión. El tribunal colegiado correspondiente solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del presente asunto.


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