Comunicados de Prensa
No.230/2010
México, D.F. a 20 de octubre de 2010
CONOCERÁ PRIMERA SALA AMPARO RELACIONADO CON DIVORCIO SIN CAUSA, EN EL DISTRITO FEDERAL
• Así lo determinaron los ministros al indicar que el asunto cumple con los requisitos de interés y transcendencia para conocerlo.
• En el asunto, ya existía una demanda de divorcio necesario promovido por el cónyuge.
Dada su importancia y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de un amparo relacionado con una controversia familiar en la que, con base en un artículo reformado del Código Civil para el Distrito Federal, una señora solicitó divorcio sin causa, cuando ya existía una demanda divorcio necesario promovido por su cónyuge.
Los ministros indicaron que en este asunto estarán en la posibilidad de pronunciarse, sin prejuzgar el fondo, sobre si la revocación de un recurso de queja promovido por la señora, y que le permitió obtener el divorcio sin causa, vulnera o no el principio de justicia pronta y expedita, toda vez que al llevarse a cabo dicha disolución, estando pendiente un divorcio necesario, destruye el acto procesal continuo ante un mismo juzgador.
Además, estarán en posibilidad de analizar si el artículo Tercero Transitorio del decreto que reformó al citado código, es o no contrario al principio de retroactividad y seguridad jurídica, en virtud de que las autoridades, al obligar al quejoso a llevar un juicio de divorcio sin causa, es posible que hayan pasado por alto los supuestos regulados en la ley anterior.
En ese sentido, la Sala estará en la posibilidad de pronunciarse sobre una controversia familiar, en la que se ventilan hechos relacionados, pero que reclaman la aplicación de regímenes normativos distintos, lo cual ayudará a resolver controversias similares que con posterioridad se presenten.
El amparo en cuestión proviene de una controversia familiar en la que, con base en el reformado Código Civil para el Distrito Federal, una señora solicitó divorcio sin causa, del cual ya se dictó sentencia definitiva.
Sin embargo, previamente a dicho juicio, el cónyuge le había demandado el divorcio necesario, bajo la causal de abandono del domicilio conyugal, juicio en el que aún no se dicta sentencia definitiva.
Originalmente el juez desechó la solicitud de divorcio sin causa de la señora. Por ello, promovió recurso de queja. La Sala de lo familiar revocó el auto materia del recurso y, al hacerlo, siguió su trámite la solicitud de divorcio. En contra de la revocación y el citado divorcio, el señor promovió amparo.
• En el asunto, ya existía una demanda de divorcio necesario promovido por el cónyuge.
Dada su importancia y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de un amparo relacionado con una controversia familiar en la que, con base en un artículo reformado del Código Civil para el Distrito Federal, una señora solicitó divorcio sin causa, cuando ya existía una demanda divorcio necesario promovido por su cónyuge.
Los ministros indicaron que en este asunto estarán en la posibilidad de pronunciarse, sin prejuzgar el fondo, sobre si la revocación de un recurso de queja promovido por la señora, y que le permitió obtener el divorcio sin causa, vulnera o no el principio de justicia pronta y expedita, toda vez que al llevarse a cabo dicha disolución, estando pendiente un divorcio necesario, destruye el acto procesal continuo ante un mismo juzgador.
Además, estarán en posibilidad de analizar si el artículo Tercero Transitorio del decreto que reformó al citado código, es o no contrario al principio de retroactividad y seguridad jurídica, en virtud de que las autoridades, al obligar al quejoso a llevar un juicio de divorcio sin causa, es posible que hayan pasado por alto los supuestos regulados en la ley anterior.
En ese sentido, la Sala estará en la posibilidad de pronunciarse sobre una controversia familiar, en la que se ventilan hechos relacionados, pero que reclaman la aplicación de regímenes normativos distintos, lo cual ayudará a resolver controversias similares que con posterioridad se presenten.
El amparo en cuestión proviene de una controversia familiar en la que, con base en el reformado Código Civil para el Distrito Federal, una señora solicitó divorcio sin causa, del cual ya se dictó sentencia definitiva.
Sin embargo, previamente a dicho juicio, el cónyuge le había demandado el divorcio necesario, bajo la causal de abandono del domicilio conyugal, juicio en el que aún no se dicta sentencia definitiva.
Originalmente el juez desechó la solicitud de divorcio sin causa de la señora. Por ello, promovió recurso de queja. La Sala de lo familiar revocó el auto materia del recurso y, al hacerlo, siguió su trámite la solicitud de divorcio. En contra de la revocación y el citado divorcio, el señor promovió amparo.