Comunicados de Prensa
No.224/2010
México, D.F. a 7 de octubre de 2010
INVÁLIDO, OFICIO DE PLANEACIÓN URBANA DEL EDOMEX POR NO PUBLICAR PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE MELCHOR OCAMPO
• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio mexiquense.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el oficio emitido por el director general de Planeación Urbana del gobierno del Estado de México, de fecha 30 de agosto de 2007, porque no se publicó en el periódico oficial local el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Melchor Ocampo, toda vez que los límites territoriales no coincidieron con la cartografía estatal denominada Base Oficial 125.
Los ministros indicaron que al haberse basado el director general en la cartografía citada, que establece la división política municipal en la entidad, pretende supeditar al municipio de Melchor Ocampo a la observancia de los límites geográficos fijados por el Ejecutivo del estado en la Base Oficial 125, acto que no resulta vinculatorio para el recurrente.
Ello, porque que el gobernador del Estado de México carece de facultades para determinar los límites geográficos de los municipios de la entidad.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, que impugnó el artículo 5.28, fracción V del Código Administrativo; la cartografía estatal denominada Base Oficial 125 y el oficio número 2240100000/212/2007 de 30 de agosto de 2007, emitido por el director general de Planeación Urbana del gobierno mexiquense, toda vez que, aduce, son contrarios a la Carta Magna.
En la resolución se precisa que corresponde en exclusiva a la legislatura estatal fijar los límites y el territorio de cada municipio, así como dirimir los conflictos existentes sobre límites de los municipios.
Finalmente, el Pleno de ministros validó el artículo 5.28, fracción V del Código Administrativo del Estado de México, que obliga a los municipios a publicar sus planes únicamente a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de México.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el oficio emitido por el director general de Planeación Urbana del gobierno del Estado de México, de fecha 30 de agosto de 2007, porque no se publicó en el periódico oficial local el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Melchor Ocampo, toda vez que los límites territoriales no coincidieron con la cartografía estatal denominada Base Oficial 125.
Los ministros indicaron que al haberse basado el director general en la cartografía citada, que establece la división política municipal en la entidad, pretende supeditar al municipio de Melchor Ocampo a la observancia de los límites geográficos fijados por el Ejecutivo del estado en la Base Oficial 125, acto que no resulta vinculatorio para el recurrente.
Ello, porque que el gobernador del Estado de México carece de facultades para determinar los límites geográficos de los municipios de la entidad.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, que impugnó el artículo 5.28, fracción V del Código Administrativo; la cartografía estatal denominada Base Oficial 125 y el oficio número 2240100000/212/2007 de 30 de agosto de 2007, emitido por el director general de Planeación Urbana del gobierno mexiquense, toda vez que, aduce, son contrarios a la Carta Magna.
En la resolución se precisa que corresponde en exclusiva a la legislatura estatal fijar los límites y el territorio de cada municipio, así como dirimir los conflictos existentes sobre límites de los municipios.
Finalmente, el Pleno de ministros validó el artículo 5.28, fracción V del Código Administrativo del Estado de México, que obliga a los municipios a publicar sus planes únicamente a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de México.