Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.223/2010

México, D.F. a 6 de octubre de 2010

REVOCA 2ª SALA ADMISIÓN DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL QUE IMPUGNÓ DESIGNACIÓN DE MONY DE SWAN COMO COMISIONADO DE COFETEL

• Así lo determinaron los ministros al resolver un recurso de reclamación interpuesto por el presidente de la República, por conducto de su consejero jurídico.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la que impugnó la designación de Mony de Swan Addati, para ocupar el cargo de comisionado de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), porque dicho órgano legislativo carece de interés legítimo para promover el citado medio de control constitucional.

Puntualizó que si el Congreso de la Unión carece de atribuciones legales para revisar los nombramientos de los integrantes de la Cofetel, el Alto Tribunal menos aún puede hacerlo a través de una controversia constitucional con esa exclusiva finalidad.

Así, la Sala consideró procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por el presidente de la República en contra del auto de 25 de agosto del año en curso, por el que se admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el senador Carlos Navarrete Ruíz, en su carácter de presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República y de la Comisión Permanente, para impugnar la designación de Mony de Swan Addati, para ocupar el cargo de comisionado de la Cofetel.

En la resolución se establece que mediante la controversia constitucional, la SCJN examina los conflictos suscitados entre las autoridades, fundamentalmente para preservar el régimen de facultades que a cada una les confiere la propia Norma Fundamental y las leyes que de ella emanan.

Por ende, no cualquier acto es susceptible de ser cuestionado por este medio de control constitucional, sino solamente aquellos que se estimen lesivos de alguna atribución asignada por la Constitución o por la ley.

Los ministros precisaron que ya existe un pronunciamiento expreso de este Alto Tribunal, al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2006, en el sentido de que es inconstitucional la facultad prevista en el último párrafo del artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permitía a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, objetar o renovar los nombramientos de los comisionados de la Cofetel.

En ese sentido, subrayaron, no es necesario analizar si pudiera existir alguna diversa atribución, implícita o indirecta, que permita al Congreso de la Unión revisar los nombramientos de los comisionados, ya que ni con la existencia de la atribución expresa para objetar tales nombramientos es constitucionalmente factible que, en este momento, ese órgano del Poder Legislativo Federal haga escrutinio alguno de la trayectoria de alguna persona designada para acceder al mencionado cargo público.

Por tal razón, la Segunda Sala resolvió que en este asunto, emerge una causa manifiesta de improcedencia que obliga a revocar el auto recurrido y a desechar la demanda promovida por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Y, el Pleno de la SCJN invalidó la posibilidad legal que el Poder Legislativo Federal, a través de su Cámara de Senadores, examinara y en su caso objetara las designaciones de los comisionados de la Cofetel, lo cual necesariamente proscribe cualquier intento de hacer prevalecer la observancia de una facultad que se encuentra al margen del orden jurídico nacional, o bien, la pretensión de trasladarla, de hecho, a un órgano jurisdiccional para que realice una función que ni el propio titular de ella puede constitucionalmente ejercer.


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