Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 11 de agosto de 1999
LA CREACION DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS FEDERALES DESTINADOS A LA SUPERACION DE LA POBREZA NO VIOLA LA CONSTITUCION
Al resolver las controversias constitucionales 4/96 y 5/96, promovidas por los ayuntamientos de los municipios de Río Bravo y Tampico, respectivamente, en contra del Congreso y el Gobernador del Estado de Tamaulipas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del artículo 51 de la Ley Estatal de Planeación que creó los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social. Este artículo fue adicionado por Decreto del Congreso del Estado, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 20 de abril de 1996. De acuerdo con la ley, los Consejos tienen, entre sus funciones, planear, programar, operar, controlar, dar seguimiento y evaluar los recursos del ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominado Superación de la Pobreza.
Los ayuntamientos mencionados promovieron los juicios de controversia constitucional al considerar que los Consejos constituyen una autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Estado y que, además, les impiden administrar libremente su hacienda, lo cual consideraban violatorio del artículo 115, fracciones I y IV de la Constitución Federal. Asimismo, consideraban que la Cámara de Diputados del Estado de Tamaulipas, al expedir la adición al artículo 51 de la Ley Estatal de Planeación, reglamentó sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, afectando situaciones jurídicas emanadas de una ley federal.
El Máximo Tribunal del país resolvió que los recursos del Ramo 00026 no entran en el régimen de libre administración hacendaria, pues se trata de recursos de naturaleza federal. En consecuencia, al tratarse de recursos distintos a los que por disposición constitucional integran la libre administración de la hacienda municipal, no se causa ningún perjuicio a los municipios. Asimismo, se concluyó que los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social no constituyen una autoridad intermedia entre el gobierno del Estado y los municipios. Del examen del texto constitucional y de las disposiciones del Estado de Tamaulipas, se desprende que las facultades que poseen los citados organismos se ejercen sobre recursos federales respecto de los cuales ni el gobierno del Estado ni el de los municipios tienen injerencia directa.
Asimismo, el Máximo Tribunal concluyó que los citados Consejos no afectan o transgreden el ámbito de competencia municipal, por lo que no constituyen una autoridad intermedia, aunado a que el concepto de autoridad intermedia se refiere a que ésta impida la comunicación directa entre el municipio y el gobierno del Estado, situación que no se da en la especie. Por último, se estableció que el Congreso local no invadió las atribuciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión pues únicamente estableció a quién compete en el ámbito local ser la instancia de participación en la política social establecida por el Gobierno Federal.
Los ayuntamientos mencionados promovieron los juicios de controversia constitucional al considerar que los Consejos constituyen una autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Estado y que, además, les impiden administrar libremente su hacienda, lo cual consideraban violatorio del artículo 115, fracciones I y IV de la Constitución Federal. Asimismo, consideraban que la Cámara de Diputados del Estado de Tamaulipas, al expedir la adición al artículo 51 de la Ley Estatal de Planeación, reglamentó sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, afectando situaciones jurídicas emanadas de una ley federal.
El Máximo Tribunal del país resolvió que los recursos del Ramo 00026 no entran en el régimen de libre administración hacendaria, pues se trata de recursos de naturaleza federal. En consecuencia, al tratarse de recursos distintos a los que por disposición constitucional integran la libre administración de la hacienda municipal, no se causa ningún perjuicio a los municipios. Asimismo, se concluyó que los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social no constituyen una autoridad intermedia entre el gobierno del Estado y los municipios. Del examen del texto constitucional y de las disposiciones del Estado de Tamaulipas, se desprende que las facultades que poseen los citados organismos se ejercen sobre recursos federales respecto de los cuales ni el gobierno del Estado ni el de los municipios tienen injerencia directa.
Asimismo, el Máximo Tribunal concluyó que los citados Consejos no afectan o transgreden el ámbito de competencia municipal, por lo que no constituyen una autoridad intermedia, aunado a que el concepto de autoridad intermedia se refiere a que ésta impida la comunicación directa entre el municipio y el gobierno del Estado, situación que no se da en la especie. Por último, se estableció que el Congreso local no invadió las atribuciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión pues únicamente estableció a quién compete en el ámbito local ser la instancia de participación en la política social establecida por el Gobierno Federal.