Comunicados de Prensa
No.219/2010
México, D.F. a 4 de octubre de 2010
INVÁLIDO, OFICIO DEL GOBIERNO DE HGO. QUE INFORMA AL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN QUE SOLICITE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE DESARROLLO URBANO
• El Pleno de ministros indicó que el documento impugnado carece de fundamentación y motivación legal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el oficio del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo, en el que hizo saber al municipio de Zapotlán de Juárez, que debía solicitar la transferencia de las funciones que le corresponden en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano municipal, porque se detectaron irregularidades en autorizaciones de uso del suelo de esa localidad.
Los ministros indicaron que el citado oficio carece de la debida fundamentación y motivación legal, ya que se le priva al municipio de su facultad constitucional de realizar los trámites administrativos, mencionados en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, con base en una ley que no se encontraba vigente y se le ordenaba abstenerse de ejercer esas funciones.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, que impugnó la constitucionalidad del oficio SOPCTYA/01682/SSADUyE/0468/DN/0106/2007, de fecha 6 de agosto de 2007, suscrito por la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones, Transportes y Asentamientos, del gobierno de Hidalgo.
Durante la discusión, el Pleno de la SCJN señaló que el 21 de abril de 2006, el presidente municipal de Zapotlán solicitó al gobierno del estado de Hidalgo girar sus instrucciones a quien correspondiera, a efecto de dar inicio a la transferencia de funciones a favor de ese municipio en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano.
Asimismo, indicó que en la fecha en la que se emitió el oficio impugnado, es decir, el 6 de agosto de 2007, aún no se encontraba vigente la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, ya que ésta fue publicada en el Periódico Oficial del gobierno estatal, hasta el 17 de septiembre de 2007.
Por tal razón, el Alto Tribunal invalidó el citado oficio, y determinó que en su lugar se emita otro que dé respuesta coherente a lo solicitado por el municipio, respecto de la solicitud que presentó ante el Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo el 21 de abril de 2006 y, en su caso, se inicien los trámites para la transferencia de las funciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano municipal que constitucionalmente corresponden al municipio de Zapotlán de Juárez.
Además, condenó al gobierno del estado de Hidalgo a transferir las citadas funciones en materia de autorización de uso de suelo al municipio actor, en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la notificación de invalidez del oficio impugnado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el oficio del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo, en el que hizo saber al municipio de Zapotlán de Juárez, que debía solicitar la transferencia de las funciones que le corresponden en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano municipal, porque se detectaron irregularidades en autorizaciones de uso del suelo de esa localidad.
Los ministros indicaron que el citado oficio carece de la debida fundamentación y motivación legal, ya que se le priva al municipio de su facultad constitucional de realizar los trámites administrativos, mencionados en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, con base en una ley que no se encontraba vigente y se le ordenaba abstenerse de ejercer esas funciones.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, que impugnó la constitucionalidad del oficio SOPCTYA/01682/SSADUyE/0468/DN/0106/2007, de fecha 6 de agosto de 2007, suscrito por la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones, Transportes y Asentamientos, del gobierno de Hidalgo.
Durante la discusión, el Pleno de la SCJN señaló que el 21 de abril de 2006, el presidente municipal de Zapotlán solicitó al gobierno del estado de Hidalgo girar sus instrucciones a quien correspondiera, a efecto de dar inicio a la transferencia de funciones a favor de ese municipio en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano.
Asimismo, indicó que en la fecha en la que se emitió el oficio impugnado, es decir, el 6 de agosto de 2007, aún no se encontraba vigente la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, ya que ésta fue publicada en el Periódico Oficial del gobierno estatal, hasta el 17 de septiembre de 2007.
Por tal razón, el Alto Tribunal invalidó el citado oficio, y determinó que en su lugar se emita otro que dé respuesta coherente a lo solicitado por el municipio, respecto de la solicitud que presentó ante el Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo el 21 de abril de 2006 y, en su caso, se inicien los trámites para la transferencia de las funciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano municipal que constitucionalmente corresponden al municipio de Zapotlán de Juárez.
Además, condenó al gobierno del estado de Hidalgo a transferir las citadas funciones en materia de autorización de uso de suelo al municipio actor, en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la notificación de invalidez del oficio impugnado.