Comunicados de Prensa
No.216/2010
México, D.F. a 29 de septiembre de 2010
INVÁLIDO, DECRETO LEGISLATIVO QUE FIJA LÍMITES TERRITORIALES ENTRE DOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ
• Así lo determinó la Primera Sala al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Chinameca, estado de Veracruz.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto 591 emitido por el Congreso de Veracruz, para fijar los límites territoriales entre los municipios de Chinameca y Oteapan, toda vez que a éstos no se les respetaron las garantías constitucionales de audiencia y debido proceso.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Chinameca, estado de Veracruz, ya que al tratarse de una afectación territorial, en este caso la fijación de límites intermunicipales, el Congreso estatal debió cumplir con los requisitos de la garantía de audiencia y debido proceso y, de esta manera, salvaguardar la autonomía municipal.
Algunos de éstos requisitos son: que previo a la emisión del acto, debe otorgarse al afectado el derecho de conocer el trámite que se sigue; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; así como la de alegar en su favor, garantizando una defensa adecuada; además de cumplir las formalidades esenciales necesarias para garantizar el derecho de defensa.
La Sala precisó que no es obstáculo a ello, que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz prevea sólo la emisión de una opinión por parte de los municipios, ya que el Congreso del estado se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones de la Constitución Federal, por lo que debía aplicar alguna normativa que le permitiera cumplir con sus postulados.
Por tal razón, al declararse la invalidez del citado Decreto, el Poder Legislativo estatal deberá iniciar, a la brevedad, el procedimiento para la fijación de límites entre Chinameca y Oteapan, en el cual se cumpla con los estándares que la SCJN ha fijado para el desarrollo de los procedimientos en los que pueda verse afectada la integración territorial de un municipio.
Para ello, subrayaron los ministros, deberá establecer reglas procesales claras previas al inicio del procedimiento, que permita a los municipios intervenir efectivamente en el mismo, teniendo la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y rendir alegatos.
Como antecedentes del caso, se tiene que el municipio de Chinameca consideró, en lo fundamental, que el Decreto 591 transgrede, en su perjuicio, las garantías constitucionales de audiencia y debido proceso.
Además, el Congreso Veracruz solamente le solicitó una opinión al respecto, pero, de ninguna manera, respetó la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer pruebas y desahogarlas, garantizando de esta forma una defensa adecuada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto 591 emitido por el Congreso de Veracruz, para fijar los límites territoriales entre los municipios de Chinameca y Oteapan, toda vez que a éstos no se les respetaron las garantías constitucionales de audiencia y debido proceso.
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Chinameca, estado de Veracruz, ya que al tratarse de una afectación territorial, en este caso la fijación de límites intermunicipales, el Congreso estatal debió cumplir con los requisitos de la garantía de audiencia y debido proceso y, de esta manera, salvaguardar la autonomía municipal.
Algunos de éstos requisitos son: que previo a la emisión del acto, debe otorgarse al afectado el derecho de conocer el trámite que se sigue; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; así como la de alegar en su favor, garantizando una defensa adecuada; además de cumplir las formalidades esenciales necesarias para garantizar el derecho de defensa.
La Sala precisó que no es obstáculo a ello, que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz prevea sólo la emisión de una opinión por parte de los municipios, ya que el Congreso del estado se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones de la Constitución Federal, por lo que debía aplicar alguna normativa que le permitiera cumplir con sus postulados.
Por tal razón, al declararse la invalidez del citado Decreto, el Poder Legislativo estatal deberá iniciar, a la brevedad, el procedimiento para la fijación de límites entre Chinameca y Oteapan, en el cual se cumpla con los estándares que la SCJN ha fijado para el desarrollo de los procedimientos en los que pueda verse afectada la integración territorial de un municipio.
Para ello, subrayaron los ministros, deberá establecer reglas procesales claras previas al inicio del procedimiento, que permita a los municipios intervenir efectivamente en el mismo, teniendo la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y rendir alegatos.
Como antecedentes del caso, se tiene que el municipio de Chinameca consideró, en lo fundamental, que el Decreto 591 transgrede, en su perjuicio, las garantías constitucionales de audiencia y debido proceso.
Además, el Congreso Veracruz solamente le solicitó una opinión al respecto, pero, de ninguna manera, respetó la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer pruebas y desahogarlas, garantizando de esta forma una defensa adecuada.