Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.215/2010

México, D.F. a 29 de septiembre de 2010

ATRAE 1ª SALA DOS AMPAROS RELACIONADOS CON MENORES

• En uno analizará el derecho de los menores de percibir alimentos por parte de acreedores alimentarios y la imposibilidad material del deudor para proporcionarlos.

• En otro asunto se estudiará el procedimiento abreviado contenido en el Código de Procedimientos Civiles de Puebla que otorga la guarda y custodia de los menores.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer por separado, dos amparos relacionados con menores.

En un primer caso, los ministros analizarán un juicio relativo al derecho de los menores de percibir alimentos por parte de acreedores alimentarios y la imposibilidad material del deudor alimentario, para proporcionarlos.

Resolverán el hecho de cómo conjugar y materializar el derecho del menor a recibir alimentos de los acreedores alimentarios, en situaciones en que el deudor alimentario no cuenta con medios para solventarlos, pero que está en aptitud de generarlos.

De igual forma, la Sala estudiará si una autoridad judicial puede obligar a un deudor alimentario a cumplir con su obligación, aun cuando no se acredite que cuenta con alguna fuente de ingresos.

En este caso, un señor, en representación de sus menores hijos, demandó a la madre de éstos el pago de una pensión alimenticia para ellos, así como la entrega de la beca de estudios de los menores del Programa Oportunidades, ya que los menores becados se encuentran bajo su responsabilidad.

El juez competente condenó a la señora al pago de una pensión alimenticia del 50 por ciento del salario mínimo vigente en Comitán, Chiapas, por lo que ésta, a su vez, promovió un amparo por considerar que tal determinación contraviene sus garantías individuales, en virtud de que no cuenta con ningún haber económico.

Por otra parte, la Primera Sala aceptó revisar un amparo relacionado con una queja que cuestiona el procedimiento abreviado contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla, que otorga la guarda y custodia de los menores, por considerar que no respeta las garantías constitucionales de adecuada defensa, audiencia y legalidad, al proporcionar oportunidades desiguales a las partes y no atender el interés superior de los menores.

Dicho amparo proviene de un caso en el que, concluido el divorcio voluntario, un señor promovió en contra de su ex-esposa el procedimiento familiar privilegiado de modificación de guarda y custodia del menor, con el argumento de que ésta había sostenido una relación anormal con su menor hijo.

El juez competente otorgó dicha guarda y custodia a favor del padre, y la señora, inconforme, promovió un amparo, argumentando que el procedimiento establecido en la legislación procesal civil del estado de Puebla referente a la guarda y custodia, es inconstitucional, al alejarse de la secuencia de etapas procesales propias de los juicios ordinarios y no atender el interés superior de los menores.

Los ministros analizarán, si es el caso, la constitucionalidad del procedimiento familiar privilegiado de modificación de guarda y custodia de menores, contenido en los artículos 682 y 683 de dicha norma.

Asimismo, determinarán si dicho procedimiento se aleja de la secuencia de etapas procesales propias de los juicios ordinarios, y si es o no contrario a las garantías de adecuada defensa, audiencia y legalidad al fijar las oportunidades para que las partes aporten pruebas.

Además, permitirá analizar si el procedimiento señalado desconoce las condiciones que permiten atender al interés superior de los menores.

Esto último, en atención a que la quejosa considera que el procedimiento que cuestiona no le permite al juzgador apreciar correctamente aspectos tan importantes, como si la conducta observada por los padres ha causado algún daño al menor, si éste se desenvuelve en un ambiente apto para su desarrollo emocional, si el demandante es apto o no para tener la guarda y custodia, o si las condiciones reales del contexto en el que se desenvolvería el hijo son las idóneas.

En ambos casos, los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para conocerlos.


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