Comunicados de Prensa
No.213/2010
México, D.F. a 28 de septiembre de 2010
INVÁLIDA, LA INDEFINCIÓN DE LA TASA O TARIFA APLICABLE AL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y APUESTAS DE SLP
• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la LVIII Legislatura de dicha entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el impuesto local sobre loterías, rifas, sorteos, concursos, apuestas y juegos permitidos, establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, por no haberse determinado con suficiente claridad uno de los elementos esenciales de toda contribución, como es la tasa o tarifa, que permita calcular la cantidad causada por dicho concepto, específicamente, para quienes obtengan ingresos o premios.
Los ministros indicaron que, al no contemplar la ley impugnada una tasa o tarifa para calcular el impuesto a pagar por aquéllos que obtengan ingresos o premios gravados, se vulnera el principio constitucional de legalidad tributaria.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucional promovida por diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Estado de San Luis Potosí, en la que impugnaron el Decreto 088 que reformó diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, por contravenir la Carta Magna.
Por otra parte, los ministros validaron la derogación de diversas exenciones aplicables en materia del Impuesto sobre Nóminas local, al considerar que con tal actuación no se vulnera la Constitución General, dado el margen amplio de configuración política con el que cuenta el legislador fiscal al diseñar el sistema tributario.
Es importante destacar que la declaratoria de validez de los preceptos que regulan dicho gravamen, se emitió precisando que no debe entenderse que el objeto del tributo abarca conceptos no remuneratorios, como son la indemnización por terminación de la relación laboral, pensiones, jubilaciones, gastos funerarios, viáticos y gastos de representación, por lo que la erogación de dichos conceptos no debería quedar contemplada en la base del impuesto sobre nóminas como un supuesto gravado.
Asimismo, al resolver la acción de inconstitucionalidad, los ministros se pronunciaron también sobre aspectos relativos al proceso legislativo que dio lugar a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, así como al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el impuesto local sobre loterías, rifas, sorteos, concursos, apuestas y juegos permitidos, establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, por no haberse determinado con suficiente claridad uno de los elementos esenciales de toda contribución, como es la tasa o tarifa, que permita calcular la cantidad causada por dicho concepto, específicamente, para quienes obtengan ingresos o premios.
Los ministros indicaron que, al no contemplar la ley impugnada una tasa o tarifa para calcular el impuesto a pagar por aquéllos que obtengan ingresos o premios gravados, se vulnera el principio constitucional de legalidad tributaria.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucional promovida por diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Estado de San Luis Potosí, en la que impugnaron el Decreto 088 que reformó diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, por contravenir la Carta Magna.
Por otra parte, los ministros validaron la derogación de diversas exenciones aplicables en materia del Impuesto sobre Nóminas local, al considerar que con tal actuación no se vulnera la Constitución General, dado el margen amplio de configuración política con el que cuenta el legislador fiscal al diseñar el sistema tributario.
Es importante destacar que la declaratoria de validez de los preceptos que regulan dicho gravamen, se emitió precisando que no debe entenderse que el objeto del tributo abarca conceptos no remuneratorios, como son la indemnización por terminación de la relación laboral, pensiones, jubilaciones, gastos funerarios, viáticos y gastos de representación, por lo que la erogación de dichos conceptos no debería quedar contemplada en la base del impuesto sobre nóminas como un supuesto gravado.
Asimismo, al resolver la acción de inconstitucionalidad, los ministros se pronunciaron también sobre aspectos relativos al proceso legislativo que dio lugar a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, así como al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos.